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TSJ

AS/0485/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 485 Sucre 15 de noviembre de 2005

DISTRITO : Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otros c/ Cleto Edilberto Yucra

Lizarazu. Violación agravada y otro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de nulidad y /o casación interpuesto por Cleto Edilberto Yucra Lizarazu de fs. 328-332 impugnando el Auto de Vista de fs. 304-306 de fecha 28 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ameríco Juarez Quinteros y Nancy Suarez Torrico contra el recurrente, por la comisión de los delitos de violación agravada y abuso deshonesto, incursos en los artículos 308 bis y 312 del Código Penal, los requerimientos de fs. 345-346 y 350-352 respectivamente, emitidos por la Fiscalía General de la República, la solicitud de extinción de la acción penal de fs. 348 y 357 a 358 sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: que cumplidos los requisitos previos al ingreso a juicio el Juez A- quo procedió a la apertura del debate con sujeción al articulo 234 del Código de Procedimiento Penal y en posteriores como sucesivas audiencias, recibió las pruebas de cargo y de descargo aportadas, epilogando su función jurisdiccional con el pronunciamiento de la Sentencia de fs. 285-288 por la que el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador de Cochabamba declara a Cleto Edilberto Yucra Lizarazu autor de la comisión de los delitos de violación y abuso deshonesto, previstos y sancionados por los artículos 308 segunda parte y 312 del Código Penal, modificado por la Ley N° 2033 de 29 de octubre de 1999, condenándolo en concurso real conforme prevé el articulo 45 del Código Penal a la pena de veinte años de privación de libertad sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública del Abra de Cochabamba más costas a favor del Estado y a la parte civil, así como a la reparación del daño ocasionado a la víctima; por tal circunstancia, en vigencia del término procesal estatuido por el articulo 284 de la Ley adjetiva penal, el procesado interpuso el recurso de apelación de fs. 291-294, siendo concedido el recurso para ante la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, cuya Sala Penal Primera pronunció el Auto de Vista de fs. 304-306, anulando el fallo recurrido y declarando al procesado autor de la comisión de los ilícitos penales de violación y abuso deshonesto previstos y sancionados por los artículos 308 segunda parte y 312 del Código Penal, condenándolo a la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel "El Abra" de esa ciudad.

Que contra el fallo de segunda instancia y dentro del término procesal conferido por el articulo 303 del Código de Procedimiento Penal, con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 328-332 el procesado interpuso recurso de nulidad y/o casación al amparo de los artículos 296, 297, 298, 299, 302 y 303 del Código de Procedimiento Penal, arguyendo:

1.- Que el Auto de Vista incurre en causal de nulidad porque la fijación de la pena no cumple con lo estipulado por los incs. 3) y 6) del Código de Procedimiento Penal, al no tomar en cuenta la prueba de descargo a los efectos de atenuar su responsabilidad y que tampoco consideró su personalidad.

2.- Asimismo acusa inobservancia de lo dispuesto por el articulo 242 inc. 2) del Código Adjetivo de la materia, puesto que el fallo recurrido no realiza la exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa y tampoco hace referencia a las pruebas recogidas en la investigación.

3.- Violación de la garantía constitucional del "debido proceso", al haberse actuado con total parcialidad, no haciéndose constar el accionar de la defensa.

4.- Que el Juez del plenario actuó sin jurisdicción ni competencia ya que los Juzgados Quinto de Instrucción y Cuarto de Partido en lo Penal estuvieron a cargo del Dr. Ledesma, quien conoció el caso de autos en las dos instancias.

5.- Infracción de ley sustantiva del articulo 308 segunda parte y 312 del Código Penal, alegando que la sentencia se basó en la certificación del médico legal, pero que la misma según el recurrente tiene un contenido carente de todo apoyo especializado"(sic). De la misma manera denuncia violación del articulo 16 parágrafos I, IV de la Constitución Política del Estado, habiéndose presumido su culpabilidad desde el inicio del proceso. Finalmente refiere equívoca y errónea aplicación de la pena máxima, denunciando infracción de los artículos 37, 38 39 y 40 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se establece que en primera instancia el A-quo declaró al recurrente, autor de los delitos previstos y sancionados por los artículos 308 bis y 312 del Código Sustantivo de la materia, condenándolo a la pena de 20 años de privación de libertad, sin derecho a indulto y que el Ad- quem con mejor criterio lo condenó a presidio, estando demostrada la conducta típica, así como la autoría y responsabilidad de los hechos, pues existe prueba científica y testimonial, además de haber admitido el procesado la perpretación del hecho punible.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Cleto Edilberto Yucra
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2005AS/0485/2005Fuente oficial