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TSJ

AS/0485/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 485 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Lola Antonieta Patzi de la Barra y otros c/ Miguel Quispe

Callisaya y otros

despojo y usurpación agravada

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 249 y vta., interpuesto por Miguel Quispe Callisaya, impugnando el Auto de Vista Nº 06/06 de fs. 243 a 244 vta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lola Antonieta Patzi de la Barra, Alipio Fernandez Riveros, Julio Martín Yañiquez Calle y Roberto Domingo Fernandez Perez contra Miguel Quispe Callisaya, Janeth Amalia Murillo Valdivieso, Humberto Poma Huallper y Freddy Antonio Saavedra Laurel, por los delitos de despojo y usurpación agravada, sus antecedentes; y:

CONSIDERANDO: Que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente identifique el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido, puntualizando las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada, en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, es a la vez que un requisito de forma que provee al administrador de justicia de pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente al tenor del art. 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".

El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de las personas, abre excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos meramente formales del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho.

CONSIDERANDO: Que el recurrente alega que habiendo sido observado el recurso de los acusadores, por la Sala Penal Segunda de Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, otorgando un plazo de 3 días para que puedan subsanar el recurso, sin embargo de ello, los recurrentes no realizaron las correcciones respectivas y a pesar de ello el recurso fue considerado y resuelto por el Tribual ad quem.

Refiere que esta situación constituye un defecto absoluto conforme a la previsión del art. 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal en relación con el art. 167 del citado código de rito de la materia.

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Datos del proceso

Demandante
Lola Antonieta Patzi de la Barra y otros
Demandado
Miguel Quispe
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0485/2006Fuente oficial