Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 248/03
AUTO SUPREMO Nº 485 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Delfín Jaime Pacheco Pérez c/ Banco Central de Bolivia
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 258 a 267, interpuesto por Delfín Jaime Pacheco Pérez contra el auto de vista Nº 043/2003 SSA - II de 12 de marzo de 2003 de fojas 254 a 255, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reincorporación a su fuente laboral, seguido por el recurrente contra el Banco Central de Bolivia representado por Yara Harb Lara y Roberto Villarroel; el dictamen fiscal de fojas 275 a 276, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia el 4 de marzo de 2002 (fojas 188 a 192), declarando probada la demanda de fojas 32-33, e improbadas las excepciones perentoria de pago y falta de acción y derecho, opuesta a fojas 48-51 y 70-73, con costas, ordenando que el Banco Central de Bolivia reincorpore a sus funciones al actor y se le cancele sus haberes, por el tiempo de cesantía, siempre y cuando no hubiere prestado servicios en otra institución.
En grado de apelación a instancia de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el auto de vista Nº 043/2003 SSA - II de 12 de marzo de 2003 cursante a fojas 254 a 255, revocó la sentencia apelada Nº 16/2002 y, deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda de fojas 32-33 y probadas las excepciones perentorias de pago documentado y de falta de acción y derecho.
Dicho fallo motivó que el demandante interponga el recurso de casación en el fondo de fojas 258 a 267; alegando la vulneración de:
a) El Art. 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, que dispone que las disposiciones sociales son de orden público y los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse;
b) El Art. 5 de la Ley de Organización Judicial, porque se debe aplicar la ley especial y no la general, el Art. 26 numeral 15 de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, que faculta al Directorio del Banco, a nombrar, suspender o remover al gerente general, gerentes y sub gerentes, a propuesta de la comisión del Régimen Interno;
c) Los Arts. 49, 50 y 139 del Reglamento Interno del Banco Central de Bolivia, en cuanto a que los empleados sólo podrán ser exonerados de sus cargos por faltas previstas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, previo proceso administrativo; y
d) Los Arts. 163 y 169 del Código Procesal del Trabajo y 1311 del Código Civil, porque constituyen prueba los periódicos y revistas y las declaraciones de dos o más testigos, y en cuanto a que los testimonios para su valor probatorio, deben ser autorizados por el notario o tenedor del original y otorgados por orden judicial.
Finaliza pidiendo que se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se ordene su reincorporación al Banco Central de Bolivia y el consiguiente pago de sueldos devengado por el tiempo que duro su retiro.
Que corrido en traslado el presente recurso de casación, la entidad demandada responde a fojas 270 a 272, porque se declare infundado el recurso con costas, por no ser ciertas las acusaciones formuladas.
CONSIDERANDO II: Que, del examen detallado del recurso de casación, y de los datos procesales, se tienen los siguientes aspectos:
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