Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 485
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Luis Hugo Jiménez Carrascoc/ Servicio de Asistencia Técnica SAT.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs.514-516, interpuesto por Luis Hugo Jiménez Carrasco, contra el auto de vista Nº 253/06 SSA-I de 18 de octubre de 2006 (fs. 508), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra el Servicio de Asistencia Técnica SAT, la respuesta de fs. 520-523, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 91/2004 de 20 de septiembre de 2004 (fs. 378-383), declarando probada parte la demanda de fs. 1-2 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la entidad demandada a fs. 29-30, disponiendo que el representante legal del SAT, proceda al pago de $us. 16.183,33.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio y duodécimas de vacación.
En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº 253/06 SSA-I de 18 de octubre de 2006 (fs. 508), se revoca en parte la sentencia apelada de fs. 378-383 y, deliberando en el fondo, dispone no haber lugar al pago de beneficios sociales de desahucio e indemnización, quedando firme el otro aspecto reconocido, vacaciones.
Que, contra el referido auto de vista, el demandante al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab., 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de fs. 514-516, al que extrañamente denomina de "casación y nulidad" desglosando posteriormente su formulación en "recurso de casación en el fondo", donde no acusa en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el fallo recurrido, limitándose a expresar que el auto de vista recurrido no analiza el verdadero alcance del D.S. Nº 23580 de 22 de mayo de 1993, reiterando la supuesta existencia de una relación laboral conforme el art. 2 de la L.G.T., entre su persona y el SAT como entidad pública descentralizada y; como "recurso de nulidad", en el que comenta que el auto de vista también infringe el art. 90 del Cód. Pdto. Civ. aplicable al de la materia por expreso mandato del art. 71 del Cód. Proc. Trab.(cita inadecuada por corresponder en todo caso al sentido de los arts. 59 y 252 del Cód. Proc. Trab.), por una parte y, por otra, que el auto de vista recurrido no da cumplimento a lo señalado en el art. 202 del Cód. Proc. Trab., así como que no existió la libre convicción del principio de la sana crítica ni se atendió las circunstancias relevantes del presente proceso con infracción del art. 158 del Cód. Proc. Trab.
Que, en tan confuso e impreciso planteamiento, el recurrente olvida adecuar debidamente los hechos reclamados a las causales de procedencia del recurso extraordinario de casación, ya sea que se plantee como casación en el fondo o como casación en la forma, expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ. Concluye solicitando la concesión del recurso ante el superior en grado, para que en forma equitativa pronuncie resolución casando la resolución recurrida y, deliberando en el fondo, "confirme la sentencia, modificando el salario promedio (con olvido que la casación puede ser total o parcial, art. 274 parag. II del referido cuerpo legal) ó anule obrados hasta el vicio más antiguo", petitorio en el que reincide en confusión, esta vez, respecto de las formas propias de resolución del recurso de casación en el fondo y en la forma previstas en el art. 271 inc. 3) y 4) del Cód. Pdto. Civ., con las del recurso ordinario de apelación previstas en el art. 237 inc. 1) de la misma norma procesal civil, deficiencias todas estas que no contribuyen a que se abra la competencia de este Tribunal.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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