Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0485/2009

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 485 Sucre, 10 de septiembre de 2009

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Fiscal General de la República c/ Leopoldo Fernández Ferreira y otros

Genocidio en su forma de masacre sangrienta (Anula Obrados)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 10 de septiembre de 2009

VISTOS: El informe de Secretaría de Sala de 7 de septiembre 2009, dentro el juicio de responsabilidades iniciado por el Fiscal General de la República contra Leopoldo Fernández Ferreira y otros, por el delito de genocidio en su forma de masacre sangrienta previsto por el artículo 138 párrafos segundo y tercero del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia que:

De fs. 6 a 7, cursa informe del Fiscal General de la República de 15 de septiembre de 2008, por el cual hace conocer a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el inicio de investigaciones, con base en su requerimiento de la misma fecha (fs. 4 a 5), donde "dispone de oficio la apertura del proceso penal contra los Sres. Leopoldo Fernández Ferreira, Prefecto del Departamento de Pando, Miguel Becerra Suárez (Ex Alcalde de la ciudad de Cobija), Abraham Cuellar Araujo y otros autores y partícipes que resultaren como emergencia de la investigación dispuesta, por la supuesta comisión del delito de Genocidio en su forma de masacre sangrienta, tipificado por el segundo párrafo del art. 138 del Código Penal, con la agravante del tercer párrafo del mismo artículo".

Por decreto de 18 de septiembre de 2008 (fs. 12), se tuvo presente el referido informe de anuncio de investigación.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Tratándose de los juicios de responsabilidad contra altos dignatarios de Estado tramitados con arreglo a lo previsto por la Ley número 2445, el ejercicio de la acción penal por parte del Fiscal General de la República se encuentra condicionado al presupuesto procesal de la proposición acusatoria, en su ausencia, la promoción de la acción penal por parte de esa autoridad carece de validez formal, y por tanto resulta ineficaz para constituir válidamente una relación jurídica procesal. En efecto, la acción penal no puede ser promovida si falta la condición de procedibilidad, en consecuencia, el juez llamado a emitir pronunciamiento en un proceso en el que falte una condición de procedibilidad, se encuentra obligado a advertir ese aspecto, por constituir un defecto absoluto no susceptible de convalidación que puede ser reclamado en cualquier estado del proceso, acarreando la nulidad absoluta del mismo.

Datos del proceso

Demandante
Fiscal General de la República
Demandado
Leopoldo Fernández Ferreira y otros
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de juicio de responsabilidades / Juicio de responsabilidades según la Ley 2445
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2009AS/0485/2009Fuente oficial