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TSJ

AS/0485/2009

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 485 Sucre, 16 de diciembre de 2009

Expediente: Cochabamba 121/07

Partes: Ministerio Público y Fernando Maldonado Baya c/ Héctor Wilson Méndez Belmar

Ejercicio ilegal de la medicina con agravante y lesiones gravísimas.

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal (fojas 1035 a 1041) interpuesto por Héctor Wilson Méndez Belmar en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fernando Maldonado Baya como acusador particular contra el impetrante con imputación por comisión de los delitos de ejercicio ilegal de la medicina con agravante y lesiones gravísimas.

Que Héctor Wilson Méndez Belmar invocando los artículos 527 numeral 10), 133 y 308 del Código de Procedimiento Penal, las Sentencias Constitucionales números 1036/2002 de 29 de agosto, 0033/2006 de 11 de enero, 445/2006 y 0101/2004 de 14 de septiembre y su Auto Complementario 079/2004 de 29 de septiembre, pidió la extinción de la acción penal y el consiguiente archivo de obrados, previa las consideraciones de orden legal y refiriendo que a la fecha, el presente proceso ha sobrepasado el término establecido por ley para la conclusión del mismo.

Que al respecto, el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República mediante requerimiento (fojas 1043 a 1044), pidió ser rechazada y se prosiga con la sustanciación de esta causa, señalando en forma expresa los actuados judiciales que consideró originaron demora en el trámite.

CONSIDERANDO: que es necesario indicar que el simple vencimiento del plazo máximo de duración del proceso previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, no es suficiente para declarar sobre esa base la extinción de la acción penal respectiva, pues debe, para ese efecto, verificarse previamente si la demora es atribuible a omisiones o a falta de diligencia de los órganos jurisdiccionales.

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Criterio

Que por ese conjunto de situaciones, la diferentes suspensiones de audiencias no originadas en decisión de los Jueces y las vacaciones judiciales en forma anual, se llega a concluir que fue inevitable la demora comprobada y que el retraso en lo relativo al conocimiento y resolución del recurso de casación planteado, es atribuible a la excesiva carga procesal del sistema penal, y no a negligencias u omisiones de los administradores de justicia.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Fernando Maldonado Baya
Demandado
Héctor Wilson Méndez Belmar
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2009AS/0485/2009Fuente oficial