Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0485/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación y complicidad (Declara inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 485 Sucre, 11 de octubre de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y acusación particular de Carmen Tanaka López c/ Fidel Braham Cesar Aguilar Nava y Paola Daniela Zamorano Mollinedo

Delitos Violación y complicidad (Declara inadmisible)

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Carmen Tanaka López (fs.536-539 vlta.) y el Ministerio Público representado por Mirko Antonio Borda Coro (fs. 559-562 vlta.), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Carmen Tanaka López contra Fidel Braham Cesar Aguilar Nava y Paola Daniela Zamorano Mollinedo, por la comisión de los delitos de Violación el primero y complicidad, la segunda, sancionados por los arts. 308 ter segunda parte del Código Penal, con relación al art. 23 del mismo cuerpo legal. Los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Carmen Tanaka López,en su Recurso de Casación de fs. 536-539 vlta., presentado el 3 de marzo de 2008 a horas 16:00, arguye que el Auto de Vista de No. 87/08 de 31 de enero de 2008, de fs. 516-517 vlta., incurrió en los defectos de la sentencia, establecidos en el art. 370 numerales 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 173 del mismo Código al no haber realizado, un adecuado análisis de las apelaciones restringidas tanto de del Ministerio Público, como de su parte, ni tomó en cuenta los precedentes contradictorios citados y adjuntados, hizo una revisión incompleta de lo alegado, no tomó en cuenta la valoración endeble y contradictoria de la prueba contenida en la Sentencia, en el apartado cuarto y quinto cuando afirma en la primera que la víctima consumió dos o tres pastillas de lexotanil bromazepan 6 mg, que había llevado al colegio la imputada Paola Daniela Zamorano Mollinedo, la tarde del lunes 30 de mayo de 2005 y por otra cuando afirma que por alguna razón que se desconoce o porque las dos adolescente tomaron también algún antigripal o paracetamol, las pastillas referidas que ingirieron tanto la víctima como la imputada sabiendo ambas, que eran para dormir no surtieron en ellas el efecto que debía, es decir hacerlas dormir, ya que ambas siguieron caminando y hablando, aunque estaban débiles y con de sueño.

Cuando lo correcto era tomar en cuenta la prueba MP5, de la testigo Elma Concepción Rossel Simón (Bioquímica), que refiere que la víctima consumió Benzodiazepina, y no hace referencia a otro medicamento como ser paracetamol, resfriol, etc. Por lo cual la Sentencia no pasa de ser una apreciación subjetiva de los jueces que no obstante de tener una idea clara de que la víctima ingirió Benzodiazepina, Bromazepan, proporcionadas con segundas intenciones por la imputada, dictaron una sentencia en la que presumen que tomó otro medicamento cuando está probado que sólo ingirió la referida sustancia anteriormente indicada, y que la imputada no consumió sustancia alguna por cuanto no se demostró la existencia de la misma en su organismo, toda vez que durante todo el proceso la imputada mintió que ella también ingirió Benzodiasepina Bromazepan.

Que en consecuencia el Tribunal que dictó Sentencia no valoró la prueba aportada, presentada tanto por la parte querellante como por el Ministerio Público, con lo que fue beneficiada la imputada que no ha pagado su inconducta con la sociedad, por el daño físico y moral causado a la víctima.

Que de igual modo no se tomó en cuenta la vulneración del principio de celeridad y continuidad, toda vez que el juicio oral que comenzó el 22 de mayo de 2007, ha sido suspendido reiteradas veces por el lapso de más de 10 días y se dictó Sentencia el 12 de octubre de 2007, por lo que ha existido dispersión de la prueba que ha ocasionado una defectuosa valoración.

Que el Auto de Vista en su fundamentó no tomó en cuenta que el recurso de apelación señaló claramente los defectos de la sentencia establecidos en el art. 370 numerales 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que en ningún acápite se asignó valor alguno a la pruebas de cargo y descargo.

Invoca y anexa como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 389 de 21 de octubre de 2005, 82 de 30 de enero de 2006, 37 de 27 de enero de 2007, 183 de 8 de febrero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004. Así como el Auto de Vista No. 253 de 13 de octubre de 2004, sin embargo no refiere de qué modo contradicen el Auto de Vista recurrido, cada uno de los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios. Asimismo anexo la copia de la apelación restringida.

Señala que la Sentencia basó sus argumentaciones en los arts. 363 numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal; es decir, que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad de la imputada, por lo que no corresponden costas a la acusación particular, como manda el art. 266 del mismo Código.

Con tales argumentaciones, pide se deje sin efecto el Auto de Vista de 11 de agosto de 2008.

Por su parte el Ministerio Público alega en su Recurso de Casación que el Tribunal de Apelación vulneró los arts. 124 y 370 numeral 5), ambos del Código de Procedimiento Penal, al no haber fundamentado los puntos cuestionados en el Recurso de Apelación Restringida, tomando en cuenta que el Ministerio Público acusó a Fidel Cesar Aguilar Nava por el delito de Violación tipificado en la segunda parte del art. 308 del Código Penal y a la imputada Paola Daniela Zamorano Mollinedo por el mismo delito de violación en grado de complicidad. Que al respecto la Sentencia no fue debidamente fundamentada, que carece de argumentación probatoria fáctica, intelectiva y jurídica. Que sólo cumplió en parte con la fundamentación descriptiva, y no con la intelectiva, porque no mencionó algunos medios probatorios que fueron incorporados al juicio, de haberlo hecho habría llegado a la convicción que se produjo el hecho delictivo de violación en grado de complicidad, debido al consumo de dos tabletas de lexotanil Bromazepan 6 mg. mediante engaño de Paola Daniela Zamorano.

Al respecto cita como precedente contradictorio, el Auto Supremo No. 175 de 15 de mayo de 2006, que señala que el Tribunal Superior debe fundamentar los aspectos de derecho aplicando la norma pertinente, en caso de incumplimiento esta situación se convierte en defecto absoluto, porque vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, y atenta contra los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva, aplicando el principio de congruencia.

Que, el Auto de Vista al referir que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada y motivada, que cumple con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, vulneró el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, porque no se cumplió con dicha valoración. Citó los Autos Supremos Nos. 724 de 26 de noviembre de 2004 y 183 de 6 de febrero de 2007.

Igualmente invoca en relación a este punto el Auto Supremo No. 535 de 29 de diciembre de 2006, que señala que la inobservancia de la Ley en el acto de valoración de la prueba, importa que la actividad probatoria no ha sido realizada conforme a la sana crítica, puesto que lo lógico resulta ser la estricta observancia de las normas legales vigentes. Que cuando el Ad-quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión del art. 173 y 339 ambos del Código de Procedimiento Penal, incurriendo en el defecto del art. 370 numeral 6) de la referida norma adjetiva, se hace evidente que el fallo no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el Juez, y que corresponde conforme a lo previsto en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro tribunal.

Señala que dicho fallo se encuentra corroborado por el Auto Supremo No. 111 de 31 de enero de 2007, citado como precedente contradictorio.

Finalmente, arguye que el Auto de Vista recurrido, no ha hecho una correcta aplicación de la doctrina legal aplicable para estos casos, puesto que la sentencia adolece de defectos que habilitan la apelación restringida.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del Recurso de Casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y acusación particular de Carmen Tanaka López
Demandado
Fidel Braham Cesar Aguilar Nava y Paola Daniela Zamorano Mollinedo
Proceso
Violación y complicidad (Declara inadmisible)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2010AS/0485/2010Fuente oficial