Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 485
Sucre, 23 de noviembre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Clavelina Galindo Cussi c/ Cooperativa Multiactiva Policial Coomupol
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 220-221 y vta., interpuesto por Jhonny Troncoso Quiróz, en representación de la Cooperativa Multiactiva Policial Coomupol, contra el Auto de Vista Nº 242/20/06-SSAII de 3 de noviembre de 2006 (fs. 214 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Clavelina Galindo Cussi, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 223, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 62/2005 de 4 de mayo de 2005 (fs. 98-104), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12, disponiendo que la entidad demandada cancele a la actora, la suma de Bs. 25.284,89, por concepto de indemnización, desahucio y vacación.
En grado de apelación deducida por ambas partes, (fs.192-193 y 196-198 respectivamente), por Auto de Vista Nº 242/20/-SSA-II de 3 de noviembre de 2006 de fs. 214 y vta., la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 62/2005 de 4 de mayo de 2005 de fs. 98-104, sin costas.
Que, contra el auto de vista, Jhonny Troncoso Quiroz en representación de la Cooperativa Multiactiva Policial Coomupol, interpuso recurso de nulidad (fs. 220-221 y vta.), quien realizando un análisis del auto de vista recurrido, manifestó que la actora hizo abandono de su fuente laboral, importando la aplicación de los arts. 16 inc. d) de la L.G.T. y 9 inc. d) de su Decreto Reglamentario, acusó también la infracción del art, 156 del Cód. Proc. Trab.
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declarare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino, demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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