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TSJ

AS/0485/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 485

Sucre, 23 de noviembre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Clavelina Galindo Cussi c/ Cooperativa Multiactiva Policial Coomupol

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 220-221 y vta., interpuesto por Jhonny Troncoso Quiróz, en representación de la Cooperativa Multiactiva Policial Coomupol, contra el Auto de Vista Nº 242/20/06-SSAII de 3 de noviembre de 2006 (fs. 214 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Clavelina Galindo Cussi, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 223, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 62/2005 de 4 de mayo de 2005 (fs. 98-104), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12, disponiendo que la entidad demandada cancele a la actora, la suma de Bs. 25.284,89, por concepto de indemnización, desahucio y vacación.

En grado de apelación deducida por ambas partes, (fs.192-193 y 196-198 respectivamente), por Auto de Vista Nº 242/20/-SSA-II de 3 de noviembre de 2006 de fs. 214 y vta., la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 62/2005 de 4 de mayo de 2005 de fs. 98-104, sin costas.

Que, contra el auto de vista, Jhonny Troncoso Quiroz en representación de la Cooperativa Multiactiva Policial Coomupol, interpuso recurso de nulidad (fs. 220-221 y vta.), quien realizando un análisis del auto de vista recurrido, manifestó que la actora hizo abandono de su fuente laboral, importando la aplicación de los arts. 16 inc. d) de la L.G.T. y 9 inc. d) de su Decreto Reglamentario, acusó también la infracción del art, 156 del Cód. Proc. Trab.

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declarare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino, demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de nulidad, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de citar normas presuntamente infringidas o violadas, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, tampoco alega ni demuestra error de hecho o error de derecho, en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente presenta un memorial de escaso contenido jurídico, además de no precisar en que consiste la infracción denunciada, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en los que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, su funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas, o sea la violación de las formas esenciales en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, aspecto que no ocurre en el caso de análisis.

Datos del proceso

Demandante
Clavelina Galindo Cussi
Demandado
Cooperativa Multiactiva Policial Coomupol
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2010AS/0485/2010Fuente oficial