Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 485 /2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: PT-31-12-S
Partes: Agustina Fuertes Choque c/ Donata Condori Sunagua Vda. de Mamani
Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Esteban Orcko Zúñiga como apoderado de Donata Condori Sunagua Vda. de Mamani de fs. 385 a 387, impugnando el Auto de Vista N° 161/2012 de fecha 21 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Nulidad de Declaratoria de Herederos, Agustina Mamani Fuertes contra Donata Condori Sunagua Vda. de Mamani, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 1ro. de Partido en lo Civil de Potosí, emitió la Sentencia Nro. 017/2012 de fecha 26 de abril de 2012 cursante de fojas 324 a 342 vlta. declarando Probada la demanda de fs. 26 a 31 y 35, consecuentemente la nulidad de los Autos definitivos de la Declaratoria de Herederos emitidos en fecha 3 de abril de 2002 por el Juez Instructor 2do. en lo Civil y de fecha 24 de enero de 2007 emitido por el Juez de Instrucción 4to. en lo Civil de la Capital; se dispuso la nulidad de derecho de propiedad del bien inmueble registrado en Derechos Reales sobre el bien inmueble de calle Juan Bautista Nro. 55 de Villa Santiago, ordenándose la cancelación de la Matrícula Nro. 5.01.1.01.0010734, Asiento A-2 y A-3 de registro de propiedad de Crispín Mamani Fuertes, declarado heredero al fallecimiento de Valeriano Mamani Menacho y Justina Fuertes Choque, adquirido por declaratoria de herederos por Donata Condori Sunagua Vda. de Mamani al fallecimiento de su esposo Crispín Mamani Fuertes. Por otro lado se declara Improbada la demanda de Usucapión interpuesta de fs. 80 a 87, por Donata Condori Sunagua Vda. de Mamani contra Agustina Fuertes Choque, sin lugar a mantener subsistente la Matrícula referida supra.
Recurrida la sentencia mediante apelación por Donata Condori Sunagua Vda. de Mamani por memorial de fs. 351 a 355, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nro. 161/2012 de fecha 21 de agosto de 2012, cursante de fojas 375 a 377 Vlta, Confirma totalmente la Sentencia N° 017/2012, de fecha 26 de abril de 2012, cursante en obrados de fs. 324 a 342.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de la demandada Agustina Fuertes Choque por intermedio de su apoderado Esteban Orcko Zúñiga, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que las resoluciones dictadas en obrados fueran ilegales y nulos de pleno derecho, contrarios a la ley, al orden público por haberse violentado derecho y garantías constitucionales de la seguridad jurídica, del cumplimiento de leyes, la legalidad, el justo y debido proceso, la tutela judicial efectiva, entre otros. Todo lo anterior le llevaría a formular recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista de fecha 21 de agosto del año en curso, al considerar que el Auto Supremo debe anular hasta el vicio mas antiguo, es decir, hasta que la parte actora incluya a litisconsorcio a todos los herederos forzosos de Crispín Mamani Fuertes, denunciando en consecuencia los siguientes:
Errores de hecho in procedendo que afectan al orden público como el debido proceso y derecho a la defensa. Que en la demanda se evidenciaría que se demanda la nulidad de declaratoria de herederos de Crispín Mamani Fuertes y entre ellos la evidencia de la existencia de herederos de éste al haber fallecido, aspecto que fuera conocido en todo momento por la actora, que sin embargo no incorporaría a los otros coherederos forzosos a la demanda en calidad de litisconsorcio necesario. Que en ese antecedente se habría admitido la demanda sin dar cumplimiento a normas del procedimiento civil.
Mostrando 18 de 35 parrafos.