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TSJ

AS/0485/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 485

Sucre: 1 de octubre de 2013

Expediente: LP – 87 – 08 – S

Proceso: Reivindicación.

Partes: Rosario Candia Ramos y otra c/ Nancy Silva Ariñez de Carranza.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

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VISTOS: el Recurso de Casación o Nulidad, interpuesto por Nancy Silva Ariñez de Carranza de fojas 143 a 144 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 131 de fecha 2 de abril de 2008, cursante a fojas 139 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre Reivindicación de Inmueble, seguido por Rosario Candia Ramos y Neiza Candia Ramos contra la recurrente, la respuesta de fojas 148 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronuncio Sentencia Nº 351/2007 a los 17 días del mes de agosto, cursante de fojas 109 a 112 vuelta, por el que se dispuso probada la demanda de fojas 7 a 8, e improbada la acción reconvencional de fojas 15 de obrados, sin costas por ser juicio doble; en consecuencia dispone la reivindicación del bien inmueble objeto de litigio detentado por la demandada a favor de las demandantes.

En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 131 de fecha 2 de abril de 2008, cursante a fojas 139 y vuelta, confirma la Sentencia Nº 351/2007 de 17 de agosto, con costas de conformidad al artículo 237-I-1 del Código de Procedimiento Civil, y declara improbada la excepción de prescripción opuesta de fojas 127 a 128.

CONSIDERANDO: que, referente al memorial del Recurso de Casación o Nulidad de fojas 143 a 144 vuelta, presentado por Nancy Silva Ariñez de Carranza, citando los artículos 250 parágrafos I, II, 271 numerales 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil, ésta expresa que:

De acuerdo a los Carnets de Identidad cursantes en obrados a fojas 1 y 2, las seudo demandantes tienen la siguiente filiación: 1) LORENZA NEISA CANDIA RAMOS, C.I. Nº 2440684 L.P., nacida el 6 de diciembre de 1946 en Puerto Suárez – Chiquitos, con domicilio en la calle Beni Nº 331 de la zona Norte; 2) ROSARIO BRENDA CANDIA RAMOS, C.I. Nº 487359 L.P., nacida en Puerto Suárez – Chiquitos, con domicilio en la calle Montevideo Nº 313 de la zona Sopocachi; 3) A fojas 3 de obrados ROSARIO BRENDA CANDIA RAMOS, ha presentado un contrato de anticresis en documento privado con esa filiación de su carnet de identidad; 4) La carta notariada de fojas 4 de obrados, reduce sus nombres al ROSARIO CANDIA y NEIZA CANDIA, el Notario no las ha identificado según el carnet de identidad de cada una; 5) A fojas 5 de obrados, solo existe un folio real de registro en las oficinas de Derechos Reales sobre un terreno, lote de 98,47 mts2 del inmueble ubicado en la calle Beni región de Viscachani a nombre de NEIZA CANDIA RAMOS y ROSARIO CANDIA RAMOS, no así de las demandantes LORENZA NEIZA CANDIA RAMOS y ROSARIO BRENDA CANDIA RAMOS; 6) La demandada de fojas 7 de obrados maliciosamente se presenta a nombre de. ROSARIO CANDIA RAMOS (verdadero nombre ROSARIO BRENDA CANDIA RAMOS) y NEIZA CANDIA RAMOS (verdadero nombre LORENZA NEISA CANDIA RAMOS). Agrega que, las demandantes no registraron en Derechos Reales el inmueble a su nombre, como están en sus carnets de identidad, tampoco el inmueble esta registrado como casa, si no tan solo como terreno, dentro del proceso no han demostrado fehacientemente el mejor derecho propietario, no han acompañado la escritura pública otorgada por la Notaria Nº 10 a cargo de la Notaria de Fe Pública Alira Llanos de Zeballos, existiendo solo en obrados fotocopia simple legalizada por el Secretario en ejercicio del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, quien violó la Ley del Notariado y el Código Civil. Adiciona que, se actuó con demasiada parcialidad pues las demandantes no probaron el mejor derecho propietario y no presentaron la escritura de la supuesta venta. Señala que, en cuanto a la prueba testifical, no tiene validez legal toda vez que los testigos cuya acta cursa a fojas 94 y 95 de obrados, dicen que la señora Olivia Candia Ramos, vendió a sus hijas Rosario y Neiza, sin embargo en la falsa escritura, en su cláusula quinta dice que son sus ahijadas, lo cual dista mucho de ser sus hijas. Menciona que, la autoridad se parcializó y aceptó como prueba documental, las cursantes de fojas 70 a 78, siendo que se trata de solo fotocopias simples, y hace notar que en el INTERDICTO seguido por Neiza Candia Ramos y Rosario Candia Ramos contra Walter Quintela De La Riva, jamás fue notificada como poseedora de buena fe del inmueble, siendo que posee el inmueble durante 23 años. Concluye indicando que, como las demandantes nunca estuvieron en posesión física del inmueble en cuestión, ellas han perdido ese derecho conforme a los establecido en el artículo 1492, 1493 y 1494 del Código Civil, que sus derechos han prescrito ya que el proceso reivindicatorio lo han demandado fuera de termino, y que ella esta poseyendo de buena fe el inmueble hace 23 años, en posesión legal y ellas pese ha haber fraudulentamente obtenido documentos desde 1975 y 1976, es decir hace 31 años, sin embargo nunca tuvieron la posesión real y física del inmueble motivo de autos.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del “RECURSO DE CASACIÓN O NULIDAD”, se llega a las siguientes conclusiones:

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Candia Ramos y otra
Demandado
Nancy Silva Ariñez de Carranza.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2013AS/0485/2013Fuente oficial