Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 485
Sucre, 20/08/2013
Expediente: 248/2013-S
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 85, presentado por Cinthya Elizabeth Álvarez Virreira, contra el Auto de Vista Nº 34/13, de 17 de abril, cursante a fojas 81, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de salarios devengados y beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Empresa Monopol representado por Hugo Edmundo Hinojosa Gutiérrez, la respuesta de fs. 88, el Auto de fs. 89 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso laboral señalado al exordio, el Juez del Trabajo, Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia No 13/2013 de 15 de enero de 2013, corriente a fojas 67 a 68 vuelta, declarando improbada la demanda, sin costas.
Sentencia que apelada a fs. 71 por la parte demandante, fue confirmada mediante Auto de Vista No. 34 de 17 de abril de 2013, por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, con costas.
Contra la mencionada resolución, Cinthya Elizabeth Álvarez Virreira, interpone el recurso de casación en la forma de fojas 85, acusando que en el proceso se han cometido una serie de errores procesales. Expresó que el Auto de Apertura del término probatorio lleva fecha de 30 de noviembre de 2012; sin embargo, la notificación se realizó el 11 de diciembre de 2012, vulnerando el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, señalando que las notificaciones deben realizarse en el plazo de las 24 horas de dictada la providencia, que tampoco se le entregó copias de ley; asimismo, los hechos calificados por el juez no se ajustan a los datos de la demanda.
Manifestó que el juez rechazó su solicitud de confesión provocada, vulnerando el artículo 166 del Código Procesal del trabajo; agregó que el Auto de fojas 63 está inconcluso por no contar con la debida fundamentación; asimismo indicó que la diligencia de fojas 65 señala habérsele notificado con el Auto de Vista de fojas 62, 63, 64, pero que el folio 62 corresponde a un formulario de notificación.
Acusó que el Auto que concede la alzada determina la concesión previo emplazamiento pero que en la diligencia no existe emplazamiento alguno y que al interponer el recurso de alzada solicitó apertura de término probatorio, pero que el tribunal de alzada no se pronunció al respecto causándole indefensión.
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