Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 485/2014
Sucre: 29 de agosto 2014
Expediente: CB-64-14-S
Partes: Marina Toledo Reluz c/ Everth Ajaya Ibáñez.
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 437 a 440, interpuesto por Everth Ajaya Ibáñez, contra el Auto de Vista de 09 de abril de 2014, de fs. 425 a 427, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Divorcio seguido por Marina Toledo Reluz contra Everth Ajaya Ibáñez, la concesión de fs. 448, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido 4to. de Familia de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia de 12 de octubre de 2012, cursante de fs. 246 a 248 vta., declarando probada la demanda sólo por la causal el art. 130 inc 1) del Código de Familia; improbada las excepciones perentorias opuestas por el demandado, declarando disuelto el vínculo matrimonial, mantiene la guarda del hijo a favor de la madre, se fija asistencia familiar de Bs. 900 para el hijo y la demandante; por otro lado se declara improbada el incidente de cesación de asistencia; se reserva la averiguación de bienes y su división en ejecución de sentencia.
Resolución de fondo que es apelado por el demandado por escrito de fs. 257 a 258 vta., y en su consecuencia se dicta el Auto de Vista de 09 de abril de 2014, de fs. 425 a 427, que confirma la sentencia apelada; Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandada, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
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