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TSJ

AS/0485/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 485

Sucre:                                17 de octubre de 2014

Expediente:                        LP-118-09-S

Distrito:                                La Paz

Magistrada Relatora:        Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación  de forma de fojas 127 a 129 vuelta, interpuesto por Javier Lizon Mercado, contra el Auto de Vista Nº 152/2009 de fecha 21 de abril, cursante a fojas 124 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la que fue Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro la demanda ordinaria de Cumplimiento de Obligación, seguido por  Carlos Lizon Mercado contra el recurrente, los antecedentes del proceso, el auto de concesión del recurso de fojas 131, la contestación al recurso de fojas 133 a 134; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de La Paz emitió Sentencia  Nº  220/2008 de fecha  19 de agosto, cursante a fojas 91 a 93, declarando: PROBADA la demanda de fojas 34 subsanada por memorial  de fojas 35 y admitida a fojas 35 vuelta, interpuesta por Carlos Lizon Mercado, con costas y en cuanto al cumplimiento de la obligación en cuya virtud se dispone: 1) El cumplimiento de la obligación traducida en el documento  de préstamo de dinero de fecha 13 de enero de 2003; 2) El pago de $us. 15.000 y $us. 3.000 así como los intereses que habría devengado, a ser calculados en ejecución de sentencia el plazo para el cumplimiento de la obligación principal se lo establece en 30 días, computables a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

Que, en grado de apelación incoada por  la recurrente, la Sala Civil Tercera de la ex Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 19 de agosto de 2008 de fojas 91-93, con costas.

Que,  el recurrente interpuso recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista de fecha  21 de abril de 2009,  cursante a fojas 124 y vuelta.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Contra el Auto de Vista, Javier Lizon Mercado  en amparo del artículo 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, con los siguientes argumentos: I.- CASACIÓN EN LA FORMA (TEXTUAL): Manifiesta que  en el proceso no se hubiese realizado la citación con la demanda ordinaria hasta la fecha y no se ha cumplido con el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, vicio insubsanable y penado con la nulidad en conformidad con el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial y articulo 3 inciso 1) y articulo 90 ambos del Código de Procedimiento Civil. Refiere que a fojas 42 a 45 vuelta no se encontraría a quien  se hubiese notificado con la demanda, tan solamente se consignó el nombre del  A quo y el testigo Román Jiménez, razón por lo que  no se lo hubiese  citado o notificado con la demanda de fojas 34-35, no abriéndose así la competencia del juez y por lo que tampoco se pudo haber trabado la relación jurídico-procesal, conllevando  la violación de sus derechos constitucionales, como el debido proceso, seguridad jurídica ,legalidad y justicia. Asimismo manifiesta que el Tribunal de alzada con esos antecedentes debió haber anulado obrados en acto coherente con el auto de fojas 41 y por mandato del artículo 120 con relación 128 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto concluye como petitorio en la forma, que este Tribunal Supremo CASE O ANULE todo lo obrado hasta  que se notifique en forma legal a su persona en cumplimiento al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil. II.- CASACIÓN EN LA FONDO (TEXTUAL): Señala  que la sentencia  recurrida contiene errores de  derecho en relación a la apreciación de las pruebas, mas propiamente en su considerando I  en relación a los hechos probados en el punto 2, no especificando de manera clara  cuál o cuáles pruebas fueron las que lograron convicción para que el juez inferior declare el incumplimiento por su parte,  y el demandante debió haber probado mediante un medio idóneo y no por meras referencias. Refiere que en ninguna cláusula del documento cursante a fojas 2 se estableció la fecha en que debió cumplir con la prestación debida, y que  tampoco existiría en obrados prueba que demuestre haberle conminado u otorgándole un plazo, por lo que no se hubiese materializado la hipótesis prevista por el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. Denuncia que en la recurrida resolución en su considerando II, punto II. 2 referente al incumplimiento de la obligación establecería que es hecho negativo cuando no se cumple con lo estipulado en el contrato o no haberse determinado el tiempo, no pudiendo ser analizado desde el punto de vista subjetivo. Asimismo refiere  que  en el segundo párrafo se aseguró” que el incumplimiento representaría el menoscabo al patrimonio del acreedor”, la probabilidad o no de esta  no se encontraría dentro el fundamento de la sentencia ya que la misma debe basarse en prueba precisa, tasada e indicando cual es la prueba para llegar a la conclusión de la PROBABILIDAD, termino científicamente no demostrado. Denuncia que en la sentencia recurrida durante la etapa preparatoria no se ha demostrado los daños y perjuicios causado por el incumplimiento, existiendo contradicción entre la parte resolutiva y la parte dispositiva la misma que no hubiese sido valorado por el Auto de Vista. Por ultimo en su petitorio solicita que este Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo ANULANDO OBRADOS hasta fojas 45 inclusive y disponga que el juez inferior ordene nueva citación con la demanda a su persona en su calidad de demandado o en defecto CASE el Auto de Vista recurrido y falle en lo principal declarando IMPROBADA la demanda y sea con costas. CONSIDERANDO III.-

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Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2014AS/0485/2014Fuente oficial