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TSJ

AS/0485/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 485/2014

Fecha: Sucre, 7 de octubre de 2014

Expediente: 12/10

Distrito: Santa Cruz

Partes: Ministerio Público c/ Sergio Añez Saavedra

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión) El Recurso de Casación planteado por Sergio Añez Saavedra de fs. 128 a 129, impugnando el Auto de Vista Nº 102 de 1 de diciembre de 2009, cursante a fs. 125 y vta. pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sergio Añez Saavedra, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia Cuarto en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 30 de 28 de julio de 2009, cursante de fs. 109- 113, Falla declarando al imputado Sergio Añez Saavedra Autor y Culpable de la comisión del Delito Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008, imponiéndole la pena de ocho (8) años de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) de la Ciudad de Santa Cruz, accesoriamente a la pena principal se le impone una multa de Bs. 2.500.- correspondiendo a 500 días multa a razón de Bs.5 por día. Así como a la cancelación de Costas y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del juicio, calificándose en la suma de Bs. 500, a ser canceladas conforme las reglas previstas por la Ley de Ejecución Penal.

Que, ante la Sentencia, Sergio Añez Saavedra, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 116 a 118, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista Nº 102 de 1 de diciembre de 2009 cursante de fs. 125 y vta., declarando Improcedente los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Sergio Añez Saavedra.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 102 de 1 de diciembre de 2009, Sergio Añez Saavedra, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por el recurrente Sergio Añez Saavedra se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

1.- Señala Inobservancia o errónea aplicación de las Ley Sustantiva.

2.- También señala que el Delito de Transporte de Sustancias controladas es el de llevar de un lugar geográfico a otro a través de un medio de transporte, señala que es aplicable lo preceptuado por el art. 8 del Código de Penal, la tentativa, toda vez que el ilícito no llegó a consumarse por causas ajenas a su voluntad del agente, derivado en la oportuna intervención de los agentes de la F.E.L.C.N., que determinó una ejecución incompleta del hecho y una fase intermedia en el desarrollo del iter criminis.

Petitorio.- Solicita la remisión de antecedentes a la Excelentísima Corte de Justicia de la Nación, hoy Tribunal Supremo de Justicia, resolviendo conforme a Ley y estableciendo la sanción Penal de 5 años y 4 meses de privación de libertad.

Precedentes contradictorios invocados.-

Auto de Vista Nº 7 de 1 de octubre de 1999

Auto de Vista Nº 143 de 20 de agosto de 1999

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sergio Añez Saavedra
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2014AS/0485/2014Fuente oficial