Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 485/2014-RA
Sucre, 23 de septiembre de 2014
Expediente : La Paz 104/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Clemente Colque Zabaleta y otra
Delitos : Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de junio de 2014, cursante de fs. 463 a 466 vta., Paulina Álvarez de Alanoca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 35/2014 de 28 de abril, de fs. 454 a 456 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Clemente Colque Zabaleta y Lorenza Basilia Álvarez Condori, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 332 y 298 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 10/2013 de 18 de septiembre (fs. 391 a 396 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Clemente Colque Zabaleta y Lorenza Basilia Álvarez Condori, absueltos de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados en los arts. 332 y 298 del CP; y, determinó la autoría de la citada imputada en la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el art. 326 del CP, condenándola a la pena de tres años de reclusión, más la imposición de costas y reparación del daño civil a favor de la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lorenza Basilia Álvarez Condori (fs. 407 a 410) y la acusadora particular Paulina Álvarez de Alanoca (fs. 416 a 419 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 35/2014 de 28 de abril, que declaró improcedentes dichos recursos y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 30 de mayo de 2014 (fs. 457), Paulina Álvarez de Alanoca, fue notificada con el Auto de Vista referido precedentemente y el 5 de junio del mismo año, presentó recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 463 a 466 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente previa referencia a los hechos atribuidos a los imputados, alega que la Sentencia apelada aplicó equivocadamente la ley al absolver a Clemente Colque Zabaleta y condenar a Basilia Lorenza Álvarez, con una pena mínima, vulnerando lo establecido por el art. 365 del Código de Procedimiento penal (CPP), debido a que probó que ambos tuvieron una conducta antijurídica en grado de autoría y complicidad, que atentó su privacidad y su propiedad; por consiguiente, el Tribunal de alzada confirmó una sentencia que aplicó erróneamente la ley sustantiva y adjetiva, y en particular declaró la absolución del imputado Clemente Colque Zabaleta sin la descripción del elemento probatorio y su valoración crítica, es decir una sentencia que contiene defectos por falta de fundamentación y que desconoce la concurrencia de los elementos constitutivos del Robo Agravado y del Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias. A tiempo de denunciar la transgresión a su derecho a la tutela jurídica, invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 272/2003-R de 3 de junio y 1369/2001-R de 19 de diciembre y los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 349 de 27 de agosto de 2006.
2) Señala que en la Sentencia apelada, se incurrió en defectuosa valoración de las pruebas, debido a que no se aplicó la sana crítica en su valoración y que no existió un razonamiento lógico e integral, menos la fundamentación de que pruebas fueron aceptadas y cuáles desechadas.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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