Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 485/2015 - L
Sucre: 29 de Junio 2015
Expediente: O-41-10-S
Partes: Herminia Quispe Barreta c/ Jesús Luis Mogro Rocha
Proceso: Reivindicación de Bien inmueble
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 407 a 408 y vta., interpuesto por Jesús Luis Mogro Rocha contra el Auto de Vista N° 084, de fecha 05 de mayo de 2010, de fs. 400 a 403 pronunciada por la Sala Civil Primera de la (entonces) H. Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Reivindicación de Bien inmueble seguido por Herminia Quispe Barreta contra Jesús Luis Mogro Rocha, la contestación de fs. 411 a 413, el Auto de concesión de fs. 414 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia N° 79, de fecha 23 de febrero de 2010 de fs. 367 a 370 y vta., FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 9 y vta., con referencia a la acción de reivindicación interpuesta por Herminia Quispe Barreta. IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 17 y vta., en lo que corresponde a la acción por USUCAPION, interpuesta por Jesús Luis Mogro Rocha, SIN LUGAR la excepción perentoria de falta de acción y derecho y causa planteada por la parte demandada y reconvencionista SIN LUGAR la excepción perentoria de falta de acción y derecho y de oscuridad e imprecisión planteada por la parte demandante contra el reconvencionista. SIN LUGAR los daños y perjuicios demandados por la parte demandante. En su mérito se ordena a JESUS LUIS MOGRO ROCHA la desocupación y consiguiente entrega del lote de terreno que ocupa como patio o garaje a favor de sus propietaria HERMINIA QUISPE BARRETA a tercero día de ejecutoriado el presente fallo, bajo alternativa de desapoderamiento en caso de incumplimiento, debiendo además retirar el muro de ladrillo y puerta de garaje provisional que da hacia la calle que impiden el ingreso al lote de terreno, sin derecho a restitución. Y en ejecución de Sentencia demoler toda construcción hecha por Jesús Luis Mogro Rocha que este dentro del lote de terreno de propiedad de la demandante previa verificación e informe técnico de Regulación Urbana y Catastro Urbano de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Oruro.
Contra la referida Sentencia N° 79, de fecha 23 de febrero de 2010 de fs. 367 a 370 y vta., Jesús Luis Mogro Rocha interpone recurso de apelación de fs. 379 a 381 y vta., recurso que previa sustanciación, es resuelto por Auto de Vista N° 084, de fecha 05 de mayo de 2010, de fs. 400 a 403, pronunciada por la Sala Civil Primera de la (entonces) H. Corte Superior de Justicia de Oruro, por el que, CONFIRMA la Sentencia apelada. Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Jesús Luis Mogro Rocha, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
1.- Refiere el recurrente que el Auto de Vista dictado en fecha 5 de mayo de 2010, no realiza una adecuada fundamentación, toda vez que el mismo se dictó en base a suposiciones, de esta manera el Tribunal de alzada, incurre en violación e interpretación errónea y mala aplicación de los arts. 227 num. 5) y 6) y 349 del Código de Procedimiento Civil, como también se transgrede los arts. 15, 134, 177 de la Ley de Organización Judicial, toda vez que el Tribunal de alzada aplica inadecuadamente lo que dispone los Autos de Sala Plena N° 05/2006 y 06/2006, referente a la competencia y los mismos que señalan “que cuando existen dos diversas acciones, como por ejemplo una acción de reivindicación de bien inmueble y usucapión, estas deben ser tramitadas de acuerdo a la exclusiva competencia de los jueces es decir que los jueces de Instrucción y Partido Civil y/o familiar, ejercen jurisdicción en un determinado caso de acuerdo a su competencia y conforme a la cuantía que se menciona, tal como lo determina los arts. 134 y 177 de la Ley de Organización Judicial”.
En el fondo
1.- Refiere el recurrente que habiéndose planteado la demanda reconvencional contra Herminia Quispe Barreta, pidiendo en esta reconvención la Usucapión de la vivienda N° 25, ubicada en el Barrio Minero ITOS (Ex Campamento), estableciéndose que por Ley N° 1761 de 25 de febrero de 1997, por ser ex trabajadores de la Empresa Comibol se nos transferían las viviendas que ocupábamos a todos los trabajadores de dicha Empresa, esta demanda reconvencional ha sido apoyada con prueba documental, testifical y fundamentada jurídicamente.
Del mismo modo señala que cuando contuviere disposiciones contradictorias, el Tribunal de alzada debe modificar, anular o reformar la Sentencia, ya que se está vulnerando derechos fundamentales como son la indefensión, siendo que no se han analizado correctamente las pruebas ofrecidas dentro la presente causa, se ha infringido la seguridad jurídica y el del debido proceso, como también se vulnero el art. 119 parágrafo I) de la Constitución Política del Estado
Por lo que concluye peticionando que el Tribunal Supremo de Justicia “ANULE” obrados hasta la admisión de la demanda.
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