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TSJ

AS/0485/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Ideológica
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 485/2015-RA-L

Sucre, 13 de agosto de 2015

Expediente : Santa Cruz 45/2011

Parte Acusadora: Ministerio Público

Parte Imputada : Boris Cristhian Gutiérrez Lozano

Delitos : Falsedad Ideológica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 03 de marzo de 2011, cursante de fs. 452 a 454 vta., Boris Cristian Gutiérrez Lozano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 186 de 01 de diciembre de 2010, de fs. 432 a 434 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julio Nicolás Huanca Vargas, Rubén Darío Escobar Abelino y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Sustitución de Objeto del Delito, previsto y sancionado, por el art. 70 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Por Sentencia Nº 44 de 21 de septiembre de 2010 (fs. 377 a 388), el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Boris Cristhian Gutiérrez Lozano, autor y culpable de la comisión del ilícito Sustitución de Objeto del Delito, previsto y sancionado por el art. 70 con relación al 65, ambos de la ley 1008, condenándole a la pena de trece años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, más multa de trescientos días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más costas procesales a regularse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, Boris Cristian Gutiérrez Lozano, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 409 a 412), resuelto por Auto de Vista 186 de 01 de diciembre de 2010 (fs. 432 a 434 vta.) dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida.

c) Notificado el imputado Boris Cristian Gutiérrez Lozano, con el mencionado Auto de Vista el 28 de febrero del año 2011 (fs. 440), interpuso recurso de casación el 03 de marzo del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista hoy impugnado limitándose a mencionar que el A quo procedió de forma correcta y conforme a lo previsto por los arts. 342, 357 y 365 del Código de Procedimiento Penal), convalidó el acto lesivo a su persona, el cual sería el hecho de haber incorporado de forma mañosa al juicio, el informe técnico de la Empresa PESOTODO y el informe pericial documentológico, elaborados por el My. Gary Gonzalo Omonte Vera, cuando éstas pruebas fueron realizadas sin que el fiscal posesionara como perito al referido My.; y, tampoco se le había notificado con el nombramiento, hecho que le causó indefensión.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Boris Cristhian Gutiérrez Lozano
Proceso
Falsedad Ideológica
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0485/2015-RA-LFuente oficial