Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 485/2016-RA
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: LP-63-16-S
Partes: Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/ Empresa “SICAMBOL” Internacional Ltda.
Proceso: Cumplimiento y Pago de Obligaciones
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 426 a 435 vta., formulado por la Empresa “SICAMBOL” Internacional Ltda., representado por Paulino Michaga Huarachi (demandado), contra el Auto de Vista Nº 324/2015 de 16 de octubre de 2015, de fs. 408 a 410, el Auto complementario de fecha 24 de noviembre de 2015, de fs. 414, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Cumplimiento y Pago de Obligaciones seguido por Banco de Crédito de Bolivia S.A. en contra de la Empresa “SICAMBOL” Internacional Ltda., la contestación de fs. 438 a 444; el Auto de concesión de fs. 448, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 286/2014 de fecha 30 de septiembre de 2014 de fs. 366 a 370, el Auto complementario de fs. 373, que, declara 1.- PROBADA la demanda interpuesta a fs. 65 a 68 vta., aclarada y subsanada de fs. 82 y 86 por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., disponiéndose que la demandada Empresa “SICAMBOL” Internacional Ltda., pague a favor del demandante la suma de $us.118.288,16.- (Ciento Dieciocho Mil Doscientos Ochenta y Ocho 16/100 Dólares Norteamericanos); sea en el tercero día de su notificación y una vez ejecutoriado el presente fallo, bajo alternativa de ley, más pago de intereses, a ser cuantificados en ejecución de Sentencia. 2.- IMPROBADA la demanda reconvencional de Prescripción “E.P. Nº 1123/2000”, Nulidad de “E.P. Nº 542/2001”, extinción o cancelación de hipoteca y daños y perjuicios interpuesta por la Empresa “SICAMBOL” Internacional Ltda., de fs. 105 a 108 vta., de obrados.
Mostrando 11 de 22 parrafos.