Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 485/2017 Sucre: 15 de mayo 2017 Expediente: SC-146-16-S Partes: Renán Riglos Molina. c/ Artidoro Justiniano Sánchez Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 833 a 835, formulado por Renán Riglos Molina, contra el Auto de Vista Nº 417 de 8 de septiembre de 2016 a fs. 827 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de Declaratoria de Herederos, seguido por Renán Riglos Molina contra Artidoro Justiniano Sánchez, respuesta de fs. 837 a 839; concesión de fs. 164 y Auto supremo de Admisión de fs. 844 y vta., y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Segundo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia No. 22 de fecha 16 de febrero de 2016 cursante de fs. 764 a 771 vta., por el que declara: PROBADA la demanda saliente de fs. 37 a 39 y su complementación de fs. 49 a 51, interpuesta por Renán Riglos Molina. IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 75 a 80, planteada por Artidoro Justiniano Sánchez. En consecuencia y como emergencia de la presente resolución se declara NULA la declaratoria de herederos tramitada en el Juzgado de Instrucción de la Localidad de Warnes por Artidoro Justiniano Sánchez.
Resolución que fue apelada por Artidoro Justiniano Sánchez por memorial de fs. 802 a 807 vta.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 417 de 08 de septiembre de 2016 a fs. 827 y vta., por el que REVOCA parcialmente la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2016 y en consecuencia se declara IMPROBADA la demanda saliente de fs. 37 a 39 y su complementación de fs. 49 a 51 interpuesta por Renán Riglos Molina señalando que: Desde la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, la función jurisdiccional debe ir en la búsqueda de garantizar y materializar los valores justicia e igualdad como estándar axiomático que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por la norma máxima señalando al art. 8.II de la CPE.
Que en aplicación de dichos valores, el Tribunal se encontraría con la verdad que los datos contenidos en el Certificado de Bautismo de fs. 10 no fueran suficientes para lograr la nulidad planteada por el actor en la vía civil, ya que no fuera suficiente para demostrar culpabilidad e imponerse sanción en la vía penal por dicho hecho, que fuera claro que no hubo suplantación por parte del demandado refiriendo al apellido de la progenitora conforme a los Certificados de nacimiento y defunción tuvieran la fe probatoria asignado por el art. 1534 del Código Civil, estableciendo que fuera “Sánchez” y fuera precisamente ese el apellido en cuya virtud el demandado obtuvo la vocación sucesoria del de cujus Marcos Jiménez Sánchez, al ser éste hermano por parte madre de la progenitora del demandado.
Alude a los registros de nacimiento del demandado y que no fueran suficientes para sustentar la pretensión del actor, que existe la vía administrativa, que los datos relativos a fecha de nacimiento y de los progenitores fueran los mismos. Habría verdad material incuestionable por la absolución en la vía penal y que el mantener la sentencia emitida vulneraría los valores axiológicos en los que se fundamentaría el Estado.
Cuestiona la pretensión de nulidad de la declaratoria de herederos, no obstante conocer el actor que la falsedad en que se fundamenta ya fue objeto de juzgamiento en la vía penal con absolución del demandado y su hermana.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que plantea recurso de casación en el fondo y en la forma. Acusa de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley cuestionando que no se cumplió con lo previsto por el art. 643-2 del Código de Procedimiento Civil por parte del demandado, asimismo de lo previsto por el art. 1007-II y 1083 del Código Civil referidos a que los herederos simplemente legales deben pedir judicialmente la entrega de la posesión de los bienes del de cujus. Refiere que el demandado sin estar comprendido dentro de los grados de llamamiento por ley se hizo declarar heredero, aspecto que hubiera sido establecido por la verdad material. Que la declaratoria de herederos debe cumplir con los requisitos exigidos por ley, como ser los documentos que acrediten el grado de parentesco, los nombres de los otros coherederos.
Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho y error de hecho, y que este último deba evidenciarse por documentos o actos auténticos, refiriendo luego al razonamiento del Ad quem, desglosando antecedentes al respecto, concluyendo que el demandado ha tramitado la declaratoria de herederos con violación de las leyes afectando el orden público, sin que se acredite su filiación o derecho de declararse heredero, que fuera errado la revocación de la sentencia.
Pide se conceda el recurso de nulidad o casación a fin de que se dicte resolución casando el Auto de Vista y se confirme la Sentencia del A quo.
De la respuesta al recurso de casación.
Puntualiza los aspectos referidos a los documentos presentados que respaldarían su declaratoria de herederos, el señalamiento de las partidas y que se mantendría en todos ellos el apellido Sánchez, que en la vía administrativa ya se hizo las correcciones y que su identidad se mantiene. Refiere a la existencia de un proceso penal por presunta falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, que tuviera efectos de cosa juzgada y que los argumentos de la demanda civil fueran las mismas, que en el referido proceso fue absuelto, se le estaría sometiendo a doble juzgamiento ante la existencia de resolución ejecutoriada. Pide se declare infundado el recurso.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
De las características de un recurso de casación.
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