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TSJ

AS/0485/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 485/2017-RA

Sucre, 27 de junio de 2017

Expediente : Oruro 10/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Juan Rosel Ala

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de abril del 2017, cursante de fs. 125 a 128, Juan Rosel Ala, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2017 de 14 de marzo, de fs. 112 a 117 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rosa Apaza Quispe Aduviri contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 08/2016 de 6 de abril (fs. 33 a 43), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Juan Rosel Ala, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años y ocho meses, con costas y pago de responsabilidad civil a favor de la víctima y del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Rosel Ala (fs. 74 a 77 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 96 y vta.) fue resuelto por Auto de Vista 13/2017 de 14 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 30 de marzo de 2017 (fs. 118), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 3 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, viola lo dispuesto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), porque el Tribunal de apelación habría expuesto fundamentos generales y superficiales, que no guardan relación con los datos del proceso, atentando sus intereses y conculcando el principio del debido proceso, confirmando una sentencia que carece de elementos constitutivos del delito de Estelionato, y sin realizar una correcta valoración de todos los antecedentes del proceso y una fundamentación conforme los puntos explicados en su recurso de apelación restringida, señalando que en alzada no cumplió con lo previsto por el segundo párrafo del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin tomar en cuenta, la otorgación del valor probatorio a toda la prueba admitida, y que las diligencias investigativas estarían plagadas de ilegalidades, que en el proceso no existiría prueba en su contra, siendo que el Ministerio Público sería quien gravó su inmueble, no existiría minuta donde hubiera comprometido en venta su inmueble, que conforme lo previsto por el art. 1.553 del Código Civil (CC), las anotaciones preventivas sobre su inmueble habían caducado hace bastante tiempo, y que tiene proceso en grado de casación por la anulabilidad de la venta de su inmueble, que no existe prueba y la que fue defectuosamente valorada; con base a estos argumentos denunció que la Sentencia incurrió en los defectos de sentencia previstos por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP; por lo que las imprecisiones del Auto de Vista ameritarían la nulidad conforme lo previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP.

2) Que el Auto de Vista impugnado fue dictado fuera del plazo de 20 días computables desde la fecha de la audiencia de fundamentación, incurriendo el Tribunal de apelación en retardación de justicia e incumplimiento de deberes.

Bajo el acápite de relación de precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 272 de 4 de mayo de 2009, 434 de 4 de agosto de 2009, 375 de 30 de abril de 2009, 522 de 20 de octubre de 2004, 83 de 11 de febrero de 2004, 528 de 21 de octubre de 2003, 375 de 23 de julio de 2001, 99 de 24 de marzo de 2015, 34 de 7 de febrero de 2009, 436 y 437 de 24 de agosto de 2007, Autos de Vista 11/2012 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, 17/2011 de 17 de octubre, emitido por la misma sala del referido Tribunal Departamental de Justicia y las Sentencias Constitucionales 0030/2000-R, 1668/2004-R, 586/01-R de 15 de junio, 832/02-R de 15 de julio, 765/02-R de 2 de julio y 677/02

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Rosel Ala
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2017AS/0485/2017-RAFuente oficial