Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 485
Sucre, 21 de septiembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 231/2017
Demandante: José Luis Llorenty Paniagua
Demandado: Carlos Fabricio Flores Sandoval
Materia: Laboral
Distrito: Chuquicasa
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
Carlos Fabricio Flores Sandoval, interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista 207/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 483 a 485, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Laboral seguido por José Luis Llorenty Paniagua contra el recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 497 vta., el Auto Supremo de admisión 231-A de 14 de junio de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral de pago de beneficios sociales incoada por José Luis Llorenty Paniagua contra Carlos Fabricio Flores Sandoval, mereció la Sentencia 106-2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 457 a 461 de obrados, dictada por la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declara probada la demanda de Beneficios Sociales, desde el 27/julio/2014 hasta el 4/febrero/2016.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado Carlos Fabricio Flores Sandoval el 28 de septiembre de 2016 (fs. 468 a 471), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, mediante Auto de Vista 207/2017 de 17 de abril, confirma totalmente la Sentencia pronunciada, cursante de fs. 483 a 485.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que, Carlos Fabricio Flores Sandoval, formule recurso de casación, cursante de fs. 488 a 490 de obrados, expresando lo siguiente:
Manifiesta que el Auto de Vista no valoró adecuadamente que la relación contractual que existía entre el demandante y demandado, fue un contrato de prestación de servicios, donde una de las partes se obligaba a prestar un servicio profesional especializado y la otra, al pago de honorarios; que al no encontrarse regido por la Ley General del Trabajo, no se consideró incremento salarial, vacación anual, menos pago de aguinaldo y doble aguinaldo; beneficios que tampoco fueron solicitados por el ahora demandante, debido a que tenía perfecto conocimiento sobre el tipo de contrato existente, el que fue bilateral, donde se establecían provechos y gravámenes para ambas partes.
Tampoco consideró el Tribunal ad quem, que el demandante desempeñó las funciones de Residente de Obra, cargo que requería el perfil profesional de Ingeniero Civil Titulado, extremo que no cumplía el estudiante José Luis Llorenty Paniagua, por cuanto no es ni siquiera egresado de la Carrera de Ingeniería Civil.
Siendo el desahucio una indemnización derivada del incumplimiento del preaviso, por el perjuicio que el empleador ocasiona al trabajador al retirarlo intempestivamente; el señor Llorenty nunca fue perjudicado, ya que fue el quién produjo el perjuicio al empleador, al haber abandonado irresponsablemente su fuente de trabajo, sin entregar la documentación que se encontraba en su poder.
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