Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 485/2020-RA.
Fecha: 26 de octubre de 2020
Expediente: CB-40-20-S.
Partes: Ameera Revollo Fernández de Córdova de Tapia y Gustavo Iván Tapia Revollo c/ Yomara Marlene Illanes García.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 429 a 438 vta., interpuesto por Yomara Marlene Illanes García, impugnando el Auto de Vista de 05 de agosto de 2020, cursante de fs. 417 a 423 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación seguido por Ameera Revollo Fernández de Córdova de Tapia y Gustavo Iván Tapia Revollo contra la recurrente, la contestación de fs. 447 a 449 vta., el Auto de concesión de 12 de octubre de 2020 a fs. 456; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ameera Revollo Fernández de Córdova de Tapia y Gustavo Iván Tapia Revollo mediante escrito de fs. 28 a 30 vta., subsanado a fs. 37, demandaron reivindicación contra Yomara Marlene Illanes García, quien una vez citada, se apersonó, contestó negativamente, opuso excepciones perentorias de falsedad entre otras y reconvino; desarrollándose el proceso de esa manera hasta la emisión de la Sentencia de 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 340 347, por la que el Juez Público Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones; en consecuencia declaró el mejor derecho de los actores sobre el lote de terreno ubicado en la Avenida Oquendo y calle Ladislao Cabrera, pasaje Chiarella, Distrito 10, Sub distrito 12, zona sudeste, Manzana N° 029 (135) de 401 m2 registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 3011990021797; asimismo que la demandada desocupe y entregue el mencionado terreno.
2. Fallo de primera instancia apelado por Yomara Marlene Illanes García mediante memorial cursante de fs. 368 a 373 vta., que originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 05 de agosto de 2020, cursante de fs. 417 a 423 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada, con la modificación que la superficie del inmueble es 383,49 m2 y no así 401 m2. Con costas y costos.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Yomara Marlene Illanes García mediante memorial cursante de fs. 429 a 438 vta., que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
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