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TSJ

AS/0485/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
contencioso tributario
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 485/2021

Sucre, 09 de julio de 2021.

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 307/2021.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 143 a 145 vta., deducido por Javier Flores Agreda, en representación legal de Ramón Antonio Flores Pérez, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el memorial de contestación de fs. 151 a 153 vta., el Auto N° 305/2021 de 11 de mayo por el que se concedió el recurso (fs. 154), el Auto N° 307/2021-A de 26 de mayo que admitió el recurso (fs. 161 y vta.), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario deL Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 038/2019 de 7 de mayo de 2019 (fs. 77 a 82), declarando IMPROBADA la demanda contenciosa Tributaria de fs. 7 a 9 y vta.; en consecuencia, dispone confirmar la Resolución Sancionatoria 18-01119-14 de 30 de junio de 2014.

I.2 Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 174/2021 de 6 de abril (fs. 125 a 132 vta.) la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, CONFIRMÓ la Sentencia N° 038/2019 de 7 de mayo (fs. 77 a 82).

I.3. Motivos del recurso de casación

Que, contra el referido Auto de Vista, Javier Flores Agreda, como heredero de Antonio Flores Pérez, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 143 a 145 y vta., en el que luego de una relación de la normativa que rige la interposición del recurso de casación, expresó lo siguiente:

Violación de los arts. 323. I, 115.I y II, 116.I, 119.I y II de la CPE, en relación al art. 7.I, punto I de la RDN 10-0002-15 y el art.26 de la RND 10-0037-07.

Expresó que, en el Auto de Vista en sus puntos b.2, b.3 y b.4, al momento de emitirse la sanción no era necesario identificar al testigo de actuación, no siendo relevante que este pertenezca al fisco, no siendo necesario sus documentos por el principio de informalismo.

Citó el art. 323.I de la CPE, que señala: “La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria”.

Señala que la Normativa citada y principios no fueron cumplidos en el presente caso; toda vez que, el tribunal Ad quem en su resolución ahora recurrida, en cuanto a los fundamentos jurídicos de la decisión en los inc. b.1, b.2, b.3 y b.4 en adelante, falló y motivo respecto a la validez del testigo de actuación y cual los alcances de los arts. 35 y 36 de la Ley 2341.

Manifestó, la violación de los arts. 115.I y II, 116.I, 119.I y II de la CPE citando textualmente las citadas normas argumentado que, tanto el en acta de infracción y la propia Resolución Sancionatoria; el testigo de actuación y el mismo funcionario fiscal pertenecían al fisco. Por otro lado, en estos mismos actos, no se evidencia, ni se explica, ni se demuestra por parte del fisco que en el momento del operativo, quién era la persona que se benefició con las supuestas compras de los productos supuestamente vendidos, como también no dice en el acta ni en la R.S. qué hora, día, se habría generado este supuesto servicio o venta de producto.

Asimismo, argumenta que no se demostró que esta supuesta infracción sería la primera vez, ya que no se adjuntó al proceso pliegos de cargo u otros procesos sancionatorios concluidos y con cosa juzgada, o actas de infracción que reflejen otras anteriores sanciones por el SIN-Oruro, sino solo un informe interno de funcionarios del fisco, con lo cual se incumplió con lo determinado por el art. 116 del CPE que garantiza la presunción de inocencia. Esto en relación al art. 323.I de la CPE. Preceptos que fueron violados por el Ad quem al no valorar o referirse a la hora de atender y resolver la apelación, así como no interpretar favorablemente o aplicar erróneamente y motivar el fallo en los arts. 7.I, punto 1 de la RND 10-0002-15, y el art. 26 de la RND 10-0037-07, sin que se especifique quienes eran las personas que habrían recibido el servicio o compra, ya que en la hora del operativo no había ninguna persona que supuestamente se le vendió el producto.

Manifiesta que, la presente causa merecía una resolución de fondo que esté basada en una decisión justa; toda vez que, sus probidades se enfocaron en revisar el cumplimiento de formas de la demanda y apelación, y no así la valoración o revisión y subsunción exacta de los vicios de la Resolución Sancionatoria, como también el acta de infracción, lo que demuestra de forma fehaciente el carácter vulnerador del principio de correspondencia entre lo pedido y lo otorgado.

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Datos del proceso

Demandante
Javier Flores Agreda, en representación legal de Ramón Antonio Flores Pérez
Demandado
Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Proceso
contencioso tributario
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2021AS/0485/2021Fuente oficial