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TSJ

AS/0485/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2022Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato y el pago resarcitorio por atraso en el cumplimiento de obligaciones contractuales
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 485/2022-RA

Fecha: 12 de julio de 2022

Expediente: SC-47-22-A.

Partes: Andere Indacochea Pardo de Zela c/ Inversiones Inmobiliarias SPZ SRL.

Proceso: Cumplimiento de contrato y el pago resarcitorio por atraso en el cumplimiento de obligaciones contractuales

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 353 a 378, interpuesto por Andere Indacochea Pardo de Zela, impugnando el Auto de Vista Nº 114/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 334 a 337, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de contrato y el pago resarcitorio por atraso en el cumplimiento de obligaciones contractuales, seguido por el recurrente contra Inversiones Inmobiliarias SPZ SRL, la contestación de fs. 401 a 411, el Auto de concesión de 13 de junio de 2022 saliente a fs. 412, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ricardo Javier Indacochea San Martín en representación sin mandato de Andere Indacochea Pardo de Zela, mediante memorial de fs. 69 a 72 vta., inició proceso ordinario de proceso de cumplimiento de contrato y el pago resarcitorio por atraso en el cumplimiento de obligaciones contractuales contra, Inversiones Inmobiliarias SPZ SRL, quien una vez citado mediante edictos, no contestó a la demanda, y mediante proveído de 05 de octubre de 2020 cursante a fs. 120 se designó defensor de oficio, quien una vez notificado por memorial visible de fs. 126 a 128, se apersonó y opuso excepción; desarrollándose de esta manera el proceso, señalándose audiencia preliminar para el 12 de julio de 2021, donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 23 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a través del Auto Definitivo N° 281/2021 de 12 de julio cursante de fs. 251 vta. a 256, declaró PROBADA la excepción de incompetencia a razón de materia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Andere Indacochea Pardo de Zelacon, mediante memorial cursante a 273 a 276 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia, Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 114/2021 de 23 de noviembre, visible de fs. 334 a 337, que CONFIRMÓ el Auto Definitivo de 12 de julio de 2021 y el Auto de 27 de julio de 2021.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Andere Indacochea Pardo de Zela según escrito cursante de fs. 353 a 378; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 114/2021 de 23 de noviembre, que sale de fs. 334 a 337, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra un auto definitivo emitido dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato y el pago resarcitorio por atraso en el cumplimiento de obligaciones contractuales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Andere Indacochea Pardo de Zela
Demandado
Inversiones Inmobiliarias SPZ SRL.
Proceso
Cumplimiento de contrato y el pago resarcitorio por atraso en el cumplimiento de obligaciones contractuales
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2022AS/0485/2022-RAFuente oficial