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TSJReiteradora

AS/0485/2023

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado

La parte recurrente señala que, el Tribunal de Alzada incurrió en una vulneración al principio de legalidad, al disponer que, en el caso de autos, corresponde dar cumplimiento a los arts. 14, 16 y 18 del D.S. 27543 de 31 de mayo.

Proceso
Compensación de Cotizaciones
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 485/2023

Sucre, 05 de diciembre de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 553/2023

Demandante : Mary Chanez Chire

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto .. .SENASIR

Proceso : Compensación de Cotizaciones

Distrito : Oruro

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 277 a 280, interpuesto por Franthi German Suxo Gutiérrez en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR regional Oruro, contra el Auto de Vista Nº 164/2023 de 24 de agosto, cursante de fs. 266 a 271 de obrados, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones seguido por Mary Chanez Chire contra la Entidad recurrente, el Auto N° 606/2023 de 22 de septiembre de fs. 283 que concedió el recurso, el Auto Nº 553/2023-A de 5 de octubre de fs. 290 a 291, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

Que, dentro del trámite de Reclamación, la nombrada comisión, mediante Resolución 259/22 de 22 de noviembre de 2022, CONFIRMÓ la Resolución N° 3466 de 26 de mayo de 2021 de fs. 59 de obrados, emitida por el SENASIR, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.

I.1.3. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesto por la reclamante, contra la Resolución 259/22 de 22 de noviembre de 2022, cursante a fs. 248 a 255, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, REVOCA la Resolución Nº 259/22 de 22 de noviembre de 2022 de fs. 248 a 255 de obrados.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que Franthi Germán Suxo Gutiérrez, como Administrador Regional SENASIR en representación legal del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 277 a 280, manifestando, en síntesis:

El recurrente acusó que el Auto de Vista no señala de manera precisa la Ley que ha sido indebidamente aplicada, transgredida o vulnerada, se limita a señalar de manera genérica que corresponde REVOCAR la resolución apelada sin fundamento alguno, sobre el particular cabe indicar que la falta de expresión y fundamentación de agravios supone el incumplimiento de los presupuestos establecidos en los arts. 256 y 265 parágrafos 1) del Código Procesal Civil y por ende, el incumplimiento de la carga procesal que impone dichas normas procesales que consisten en especificar y fundamentar en que consiste la violación o aplicación indebida de la ley con respecto a los fundamentos del fallo de primera instancia, tal cual con la interposición del recurso de casación se están manifestando todos estos argumentos, en este sentido la expresión de estos agravios sufridos abre la competencia del Tribunal de Alzada para su pronunciamiento sobre los mismos.

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PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Principio procesal por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.

Datos del proceso

Demandante
Mary Chanez Chire
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto .. .SENASIR
Proceso
Compensación de Cotizaciones
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 180 de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2023AS/0485/2023Fuente oficial