Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 485/2024-RA
Fecha: 20 de mayo de 2024
Expediente: CB-31-24-S
Partes: Freddy Wilmer Méndez Merino c/ Betzabe, Teresa Zulema, Miriam y Ruth Deysi todas Cárdenas Merino
Proceso: Cesación de servidumbre o modificación del ancho.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 252 a 261 vta., interpuesto por Freddy Wilmer Méndez Merino contra el Auto de Vista N° 93/2023, de 11 de septiembre, que corre de fs. 241 a 243 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de cesación de servidumbre o modificación del ancho, seguido por el recurrente contra Betzabe, Teresa Zulema, Miriam y Ruth Deysi todas Cárdenas Merino; la contestación de fs. 264 a 265; el Auto de concesión de 24 de abril de 2024, visible a fs. 266, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Freddy Wilmer Méndez Merino por memorial que discurre de fs. 10 a 12 vta., ampliado de fs. 15 a 16, promovió demanda ordinaria de cesación de servidumbre o modificación del ancho contra Betzabe, Teresa Zulema, Miriam y Ruth Deysi todas Cárdenas Merino, quienes una vez citadas, mediante escrito saliente de fs. 37 a 38 contestaron a la demanda de forma negativa y presentaron excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 28 de febrero de 2019, saliente de fs. 182 a 187 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 1° de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de cesión de servidumbre e IMPROBADA con relación a la modificación del ancho; IMPROBADAS las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, opuestas por las demandadas, en consecuencia, se declara extinta la servidumbre de paso, respecto al lote signado con el N° 1 de propiedad de Betzabe, Teresa Zulema, Miriam y Ruth Deysi todas Cárdenas Merino y se ordena la consolidación del derecho de servidumbre de su superficie actual a favor del lote N° 2 de propiedad del demandante Wilber Méndez Merino, con una extensión superficial de 158,12 m2, registrado bajo la Matrícula N° 3.01.1.99.0005488.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Betzabe, Teresa Zulema, Miriam y Ruth Deysi todas Cárdenas Merino, mediante memorial de fs. 201 a 204, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 93/2023, de 11 de septiembre, que corre de fs. 241 a 243 vta., que REVOCÓ la Sentencia de 28 de febrero de 2019, deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal. Sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Freddy Wilmer Méndez Merino, mediante escrito visible de fs. 252 a 261 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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