Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 486 Sucre 15 de noviembre de 2005
DISTRITO : Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Roberto Ledezma Zabala y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
VISTOS: los recursos de casación de fs. 808-809; 821-823 y 826-827 de obrados, interpuesto por Roberto Ledezma Zabala, Santiago Hedil Urgel Bazán y Juan Oronos Bonilla por Gumersindo Justiniano Montero y Napoleón Bernal Miranda, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 805-807 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los requerimientos de fs. 832-833 y 856-857 emitidos por la Fiscalía General de la República de Bolivia, y
CONSIDERANDO: que, a efecto de aplicar la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre de 2004, de cumplimiento obligatorio y vinculante, tal cual manda el numeral I-del Art. 44 de la Ley Nº 1836 y observar los parámetros en cuanto se refiere a la extinción de la acción penal, sobre el derecho a la conclusión de los juicios en un plazo razonable, si bien nuestra Constitución no establece de manera expresa el derecho fundamental del imputado a la conclusión del juicio penal dentro de un plazo razonable, de manera implícita lo consagra al proclamar en forma genérica que la "celeridad" es una de las condiciones esenciales de la administración de justicia, pero tampoco establece en forma taxativa que se dejen en la impunidad delitos que afectan a una comunidad principalmente joven y mas aún a toda una humanidad, porque el delito de narcotráfico tiene connotaciones internacionales y que son de lesa humanidad, por eso, si la nueva Ley Procesal Penal en cuanto a la duración de un juicio es favorable al imputado y la retroactividad de la ley penal es más favorable, constituye un tema controvertido en el ámbito procesal en mérito al valor justicia y al valor seguridad para la humanidad y en el caso demandado, reconocer esa retroactividad para las causas iniciadas con el viejo sistema, y dejar en la impunidad éstos delitos configurados en la Ley 1008, sería anular por completo los valores señalados, por ello la misma Sentencia Constitucional otorga la posibilidad de conceder el beneficio de la extinción de la acción penal según los casos estudiados. En la especie, se advierte que la demora en la tramitación de la causa se ha debido a la negligencia de los propios encausados, no siendo en consecuencia atribuible a las autoridades jurisdiccionales o administrativas.
CONSIDERANDO: que respecto a los recursos de casación, del estudio de antecedentes que ilustran el expediente, se establece que al estar acreditado el cuerpo del delito en las actas pertinentes, por la prueba acusatoria expresada en las Diligencias de Policía Judicial, y en el plenario de la causa, la Corte Ad-quem, haciendo uso cabal y correcto de la facultad conferido por el primer parágrafo del Art. 290 del Código de Procedimiento Penal abrogado, ha dictado el Auto de Vista de fs. 805-807, por el que confirma en todas sus partes la Sentencia apelada de fs. 635-637 vlta.
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