Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 486 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Dolly Teresa López Segovia c/ Felix Montalvo Salguero y otros
Despojo
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 195 a 196 vuelta, interpuesto por Selvy López Méndez, impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2006, por la Sala Pena Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Dolly Teresa López Segovia contra Félix Montalvo Salguero, Francisco Téllez Rodríguez y la recurrente, por el delito de despojo, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente puntualice en el Auto de Vista las situaciones que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y confrontarla con la aplicación realizada en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, es a la vez un requisito de forma que provee al administrador de justicia de pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de las personas, abre extraordinariamente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos meramente formales del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho.
CONSIDERANDO: que en el memorial de impugnación, la recurrente, refiere que ha sido declarada autora del inexistente delito de despojo, toda vez que el proceso como tal, giró sobre un supuesto derecho propietario de la querellante, el que sin embargo a partir de una sentencia en materia civil quedaría nulo, a más de que nunca habría despojado a su acusadora del inmueble el cual señala poseer por su padre, alegando injusto procesamiento en la vía penal.
Refiere que los fallos se han basado en presunciones, que ella jamás utilizó medio o artificio alguno para entrar en posesión del inmueble en el que además siempre vivió, al ser de propiedad de su padre.
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