Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0486/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 486

Sucre, 20 de julio de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Edgar Ibáñez Hurtado c/ Servicio Nacional de Caminos.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-142 interpuesto por Reynaldo Carrasco Quintana, en representación del Servicio Nacional de Caminos, contra el auto de vista No. 132/ 02-SSAI de 31 de octubre de 2002 (fs. 135), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Edgar Ibáñez Hurtado contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 144, el dictamen fiscal de fs. 148-150, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 30/2001 el 8 de mayo de 2001 (fs. 112-114), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11 e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo en consecuencia la cancelación a favor del actor, la suma de Bs. 25.414,64 más los reajustes previstos en el DS. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista No. 132/ 02-SSAI de 31 de octubre de 2002 (fs. 135), se confirmó la sentencia, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 141-142, sin precisar si plantea en el fondo o en la forma, impetrando simplemente se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda y probada la excepción de pago documentado en virtud del finiquito de fs. 13, cobrado en su integridad por el actor el 25 de agosto de 1995 y sin derecho los beneficios sociales por el último quinquenio.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se tiene:

La entidad demandada denuncia, errónea apreciación y valoración de sus pruebas, luego errónea aplicación de leyes, justificando que el retiro del actor fue por la causal del art. 16 inc. e) de la L.G.T. y art. 87 del Reglamento Interno de la Institución, que no es necesario la existencia de un proceso administrativo interno para el despido del trabajador como se ha procedido; además que está probada la excepción de pago documentado de beneficios sociales correspondiente a los quinquenios consolidados, del 16 de septiembre de 1981 a 16 de septiembre de 1991, restando únicamente a partir de 16 de septiembre de 1991 que no se efectuó por la destitución sin beneficios sociales; luego acusa falsedad en la demanda y error de cálculo del salario como del total de la indemnización, que se habría ordenado el pago con demasía la suma de Bs. 39.619 cuando la misma sólo ascendía a Bs. 39.096 con errores numéricos.

Sobre el particular, lo dispuesto tanto en sentencia como en el auto de vista, es correcta, porque los de instancia han arribado al libre convencimiento en la apreciación de la prueba, en función al art. 158 del Cdgo. Procesal del Trabajo, siendo incensurable en casación, interpretando y aplicando correctamente las normas legales citadas. De donde si bien consta el pago de beneficios sociales al actor, sin embargo del inciso 4) del instructivo respectivo del finiquito de fs. 13 vta., se señala que por su carácter revisable las cifras numéricas no causan estado ni revisten el sello de cosa juzgada.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Edgar Ibáñez Hurtado
Demandado
Servicio Nacional de Caminos.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2006AS/0486/2006Fuente oficial