Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 486
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Juan Arturo Rodríguez Tamayoc/ La Empresa Sport Bar Disco Club Dreams.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 503, interpuesto por Walter Vladimir Melendres Gómez García, Gerente propietario de la empresa Sport Bar Disco Club Dreams, contra el auto de vista de Nº 293/2006 de 21 de octubre de 2006 (fs. 499-500), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Juan Arturo Rodríguez Tamayo, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 27 de marzo de 2004 (fs. 469-471), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-6 e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que Walter Vladimir Melendres Gómez García, en su calidad de Gerente propietario de la empresa Sport Bar Disco Club Dreams, pague a favor del actor la suma de Bs. 22.378,96.-, por concepto de aguinaldo por duodécimas, vacaciones y sueldos adeudados.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 293/2006 de 21 de octubre de 2006 (fs. 499-500), se confirma la sentencia apelada, sin costas por ser ambas partes apelantes.
Que, contra el auto de vista, el Gerente propietario de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal alzada no ha valorado de forma correcta ni objetiva la prueba de descargo presentada y que tampoco ha efectuado una interpretación cabal de la norma laboral, violentando flagrantemente las estipulaciones contenidas en los arts. 7 de la C.P.E., 1, 2, 151, 158 y 169 del Cód. Proc. Trab., solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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