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TSJ

AS/0486/2009

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 486 Sucre, 16 de diciembre de 2009

Expediente: La Paz 179/03

Partes: Ministerio Público c/ Ramiro Choquecallo Quispe y otros.

Fabricación de Sustancias Controladas.

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

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VISTOS: los recursos interpuestos el 3 de abril de 2003 (fojas 675 a 677) por Ramiro Choquecallo Quispe y el 3 de mayo del mismo año por Alex Huanca Lovera (fojas 680 a 681), impugnando ambos el Auto de Vista emitido el 24 de febrero anterior (fojas 670 a 671) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso seguido contra los recurrentes y contra Juan Jorge Villca Vera, Rolando Mamani Machaca, José Luís Condodri Cori y Justina Villca Vera, con imputación por comisión del delito de fabricación de estupefacientes.

CONSIDERANDO: que los recursos de referencia fueron interpuestos porque el mencionado Auto de Vista confirmó la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que condeno a cada uno de los recurrentes a la pena de diez años de presidio por el mencionado delito, tipificado por el artículo 47 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Que el impetrante Ramiro Choquecallo Quispe sostuvo que el Auto de Vista objetado fue emitido por el Tribunal de Alzada con infracción de leyes sustantivas, siendo por ello aplicables al caso las causales de casación establecidas por el articulo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972 con el que se tramitó ese proceso, pues no habiéndose demostrado que fue fabricante de cocaína, no debía aplicarse a su caso lo previsto en el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sino lo prescrito en el artículo 48 de la misma Ley sobre tráfico ilícito, respecto a lo cual, efectuado el examen respectivo, se pudo apreciar que tanto el Tribunal de Sustancias Controladas como el de Alzada emitieron sus respectivos fallos por haber constatado que, en atención a datos proporcionados por un informador, los Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, como consecuencia de una labor de pesquisa, allanaron una casa perteneciente al recurrente Ramiro Choquecallo Quispe en la que encontraron tres pozas de maceración de coca, diversos recipientes que se utilizan para las diferentes etapas de elaboración de cocaína y un total de 12.700 gramos de esa droga, y procedieron a detener a éste y a las personas que, en plena operación, se encontraban en ese inmueble, por todo lo cual se concluye que no hubo por parte del tribunal de Alzada la violación acusada.

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Criterio

Que tampoco se advirtió que hubo violación alguna de leyes sustantivas en lo concerniente al caso del otro recurrente, Alex Huanca Lovera, quien sostuvo que por el hecho de haber él y los otros imputados sido sorprendidos elaborando droga, ese comportamiento no debería ser calificado como de fabricación de estupefacientes sino simplemente como de tentativa y, con ese criterio solicitó que respecto a él se aplique la disposición contenida en el artículo 8 del Código Penal en relación a lo prescrito en el artículo 47 de la ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ramiro Choquecallo Quispe y otros.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2009AS/0486/2009Fuente oficial