Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 486 Sucre, 11 de octubre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Orlando Meneses Acuña y otros.
Delito Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible)
VISTOS: El memorial de fojas 407 a 408, por el cual Orlando Meneses Acuña formula Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la supuesta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. "m" de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.
Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber de recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, adjuntando copia de la Apelación Restringida, Orlando Meneses Acuña recurrió de Casación en tiempo hábil y oportuno, manifestando que el Ministerio Público se limitó a demostrar la existencia de la sustancia controlada y no de investigar a quién pertenecía dicha sustancia, es más le propusieron acogerse al proceso abreviado por el delito de Transporte de sustancias controladas y al no someterse lo acusaron por Tráfico, agrega que su apelación estaba dirigida contra la Sentencia que lo condenó por el delito de Tráfico, al haber violado los arts. 134, 165, 169 y 370 de la Ley 1970.
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