Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 486/2014-RA
Sucre, 23 de septiembre de 2014
Expediente : La Paz 105/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Carlos Rodolfo Villena Soux y otro
Delitos : Hurto Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de junio de 2014, cursante de fs. 392 a 395, Dante Benito Escobar Plata, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2013 de 12 de abril, de fs. 379 a 383, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Carlos Rodolfo Guillermo Villena Soux y Helmer Antonio Villena Medrano, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Hurto Agravado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 326 inc. 5) del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 05/2011 de 28 de octubre (fs. 234 a 244), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carlos Rodolfo Guillermo Villena Soux y Helmer Antonio Villena Medrano, absueltos de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Hurto Agravado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 326 inc. 5) del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto de Complementación y Enmienda (fs. 250), el recurrente Dante Benito Escobar Plata (fs. 255 a 258) y el Ministerio Público (fs. 259 a 262 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 20/2012 de 20 de abril, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero (fs. 367 a 372 vta.), que dispuso que la misma Sala pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada.
c) Cumpliendo lo dispuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 33/3012 de 12 de abril, declaró admisibles e improcedentes los referidos recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia apelada.
d) El 12 de junio de 2014 (fs. 386), el recurrente Dante Benito Escobar Plata, fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 20 de junio de 2014, interpuso el recurso de casación sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 392 a 395, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que en el juicio oral, presentó como testigo principal de cargo a Pablo Virgilio Ontiveros Rocabado, quien declaró cómo los imputados sustrajeron los bienes y valores de su propiedad; empero, el Tribunal de mérito decidió que esa declaración no era creíble por cuanto la prueba PD-13 (Informe de Antecedentes Penales de Pablo Virgilio Ontiveros Rocabado), que fue excluida en juicio, demostró que el testigo fue su compañero de cárcel, por lo que el Tribunal de Sentencia declaró absueltos a los imputados. Es así, que presentó recurso de apelación restringida, resolviendo el Auto de Vista 20 de 20 de abril de 2012, que la prueba documental PD-13 fue excluida en audiencia pública de 25 de junio; sin embargo, fue tomada en cuenta por el Tribunal de la causa, generando un defecto absoluto inconvalidable, de conformidad a lo establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, toda vez que al ser excluida la prueba, el Tribunal no tenía por qué considerarla ni valorarla; en cuyo mérito, se anuló la sentencia y se ordenó la reposición del juicio.
Con estos antecedentes, refiere que el Auto de Vista impugnado declaró improcedentes los recursos de apelación y confirmó la sentencia apelada, determinando que la prueba PD-13 no fue valorada, debido a que el Tribunal de Sentencia no realizó una fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica de dicha prueba y sólo llegó a mencionarla, no siendo un defecto absoluto, debido a que no existe nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, ya que no hay nulidad sin perjuicio, no pudiendo hacer valer la nulidad si las partes no sufrieron un gravamen.
Al respecto, el recurrente sostiene que la prueba excluida PD-13, fue valorada por el Tribunal de Sentencia al señalar: “NO CREER EN LA DECLARACIÓN (Pablo Virgilio Ontiveros) POR LA PRUEBA DE ANTECEDENTES QUE DEMUESTRA QUE FUE COMPAÑERO DE CARCEL DE QUERELLANTE” (sic), razón por la cual, el Tribunal de alzada, cometió un agravio cuando aceptó la vulneración de la Sentencia apelada, al mencionar que si bien la prueba PD-13 fue excluida en la Sentencia, esa vulneración no puede ser efecto de nulidad porque sólo era mención y jamás valoración. En ese ámbito, el recurrente recalca que existió una fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica de la prueba en cuestión, porque al inducir que era compañero de la cárcel, el Tribunal de Sentencia efectuó un análisis de ponderación de la declaración, llegando al grado de analizar la veracidad o no de su atestación, y asimismo, en su interior intelectivo: “llegó a la convicción que este declara porque es REAMIGO de Dante” (sic).
El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 43 de 21 de febrero de 2013, 214 de 28 de marzo de 2007 y 213 de 28 de marzo de 2007.
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