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TSJ

AS/0486/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 486

Sucre, 10 de diciembre de 2014

Expediente : 278/2014-A

Demandante : Ruperto Tirado Herbas

Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 473 a 475, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 102/2014 de 19 de mayo (fs. 470 a 471) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de renta de vejez que sigue Ruperto Tirado Herbas ante el SENASIR; la respuesta de la parte contraria, de fs. 479 a 480; el Auto No 342/2014 de fs. 481 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I. 1 En el proceso ordinario mixto

I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación

Que, iniciado el trámite de renta de vejez por Ruperto Tirado Herbas, la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 007411 de 13 de abril de 2005 (fs. 64), por la cual resolvió otorgar a favor del solicitante mencionado, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 40% de su promedio salarial, en el monto de Bs.596,90.-, incluidos incrementos de Ley y nivelación, renta a pagarse desde el mes de enero de 2002; y la Resolución N° 007410 de 13 de abril de 2005 (fs.65), por la cual resolvió otorgar a favor del asegurado, pago global complementario con reducción de edad equivalente a Bs.25,83.- mensualidades de la renta complementaria de vejez con reducción de edad que le hubiere correspondido, en el monto de Bs.6.790,19.-, a pagarse por única vez.

I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación

Las señaladas resoluciones fueron objeto del recurso de reclamación presentado por el asegurado (fs. 73), que fue resuelto por la Comisión de reclamaciones mediante Resolución Nº 1522 06 de 14 de septiembre de 2006 (fs. 132 a 133), por la cual resolvió modificar en parte la Resolución Nº 007411 de 13 de abril de 2005, emitida por la Comisión de calificación de rentas, disponiendo el recálculo de la renta básica de vejez al haber incrementado sus cotizaciones a partir de junio/2005 en aplicación del art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), manteniendo firme y subsistente la Resolución N° 007410 de 13 de abril de 2005 que otorga el pago global complementario con reducción de edad.

I.1.3 Auto de Vista

Interpuesto por el asegurado el recurso de apelación (fs. 284 a 285) contra la Resolución Nº 1522 06 de 14 de septiembre de 2006, mediante Auto de Vista Nº 46/07 de 12 de abril (fs. 289 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió revocar la Resolución Nº 1522 06 de 14 de septiembre de 2006, disponiendo que el SENASIR proceda a la revisión de las cotizaciones efectuadas por el recurrente al sistema complementario y califique esta en aplicación a las normas legales sobre la materia y sea conforme a Ley.

I.1.4 Auto Supremo en casación

Ante tal decisión, el SENASIR recurrió de casación en el fondo (fs.292 a 293), el que fue admitido y remitido ante la Corte Suprema de Justicia, que mediante Auto Supremo N° 460 de 18 de diciembre de 2008 (fs. 309 a 311), declaró infundado el recurso.

I.2 En ejecución de fallos

I.2.1 Resolución de la Comisión de Calificación

Agotado así el proceso ordinario mixto llevado adelante, en ejecución de fallos el SENASIR, por intermedio de la Comisión de calificación de rentas, emitió la Resolución N° 0007669 de 14 de septiembre de 2009 (fs. 330), a través de la cual resolvió otorgar en favor del asegurado, recálculo de renta básica de vejez con reducción de edad y calificación de renta complementaria de vejez con reducción de edad, equivalente al 80% de su promedio salarial, en el monto de Bs.1.520,98.-, correspondiendo a la básica el 40% Bs.262,88.-, a la complementaria el 40% Bs.262,88.-, más incrementos de Ley y nivelación, renta única de vejez con reducción de edad a pagarse a partir del mes de mayo de 2007, tomando en cuenta la fusión de la renta a partir del mes de septiembre de 2009.

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Datos del proceso

Demandante
Ruperto Tirado Herbas
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2014AS/0486/2014Fuente oficial