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TSJ

AS/0486/2015

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de contrato, entrega de inmueble y pago de daños y
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 486/2015 - L

Sucre: 01 de julio 2015

Expediente: SC –83– 10 – S

Partes: José Gabriel Muñoz Gallardo. c/ Ramiro Encinas Viruez .

Proceso: Cumplimiento de contrato, entrega de inmueble y pago de daños y

perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 143 a 144 y vta., interpuesto por Ramiro Encinas Viruez, contra el Auto de Vista de fecha 21 de septiembre 2009 de fs. 140 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y otros; seguido por José Gabriel Muñoz Gallardo contra Ramiro Encinas Viruez, la respuesta al recurso de fs. 146 a 148 y vta.; el Auto de concesión de fs. 150; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

José Gabriel Muñoz Gallardo, por memorial de fs. 11 y vta., adjuntando literales de fs. 1 a 10, en la vía ordinaria demanda cumplimiento de contrato, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, señalando ser único y legítimo propietario de un terreno urbano, ubicado en el Palmar Viruez, Cantón Palmar del Oratorio, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, con una extensión superficial de 4.397 m2, adquirido en calidad de compra de su anterior propietario Ramiro Encinas Viruez, registrado en oficinas de Derechos Reales bajo la matricula Nº 7.0.11.01.0000361 de fecha 14 de noviembre de 2000, indica que a tiempo de tomar posesión de hecho del inmueble este se encontró con el hijo de su vendedor, quien le habría impedido tomar posesión del lote de terreno en cuestión, con una serie de amenazas, causándole grandes perjuicios motivo por el cual se vio en la necesidad de interponer la presente acción.

Con tales antecedentes y al amparo de los arts. 22 de la Constitución Política del Estado, 105, 614, 616, 618, 619, 621 del Código Civil interpone demanda de cumplimiento de contrato en contra de su vendedor, solicitando la entrega del inmueble, más el pago de daños y perjuicios.

Citado el demandado, contesta negando la demanda, opone excepciones, reconviene y pide audiencia de conciliación. Señala que el año 1.999, se encontraba en imperiosa necesidad de dinero para urbanizar sus tierras, habiendo acudido al Señor José Gabriel Muñoz Gallardo, mentado prestamista de dinero, quien le habría facilitado el dinero en calidad de préstamo con un interés leonino, mismo que fue cancelado con puntualidad, a cuyo efecto el acreedor le habría solicitado como garantía la transferencia de uno de sus lotes de terreno, aclarando que el espíritu del documento era de préstamo y no así de transferencia, asimismo hace alusión a la suscripción de otro documento de resolución de contrato de venta de fecha 25 de febrero de 2002, reconocido en sus firmas y rubricas en la misma fecha por ante Notaria de Fe Pública Nº 71 a cargo del Dr. Hugo Suarez, según versiones del demandado ambas partes habrían conciliado sus cuentas de préstamo, quedando pendiente la devolución de su lote de terreno, al mismo tiempo opone excepciones previas de transacción y conciliación, denuncia inhabilidad del título y reconviene por la nulidad del documento por la causal prevista en el inc. 3) del art. 549 del Código Civil, pidiendo se declare improbada la demanda y probada la reconvención, con condenación de costas, daños y perjuicios.

Sustanciado el proceso el Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 888/2008 de 05 de noviembre de 2008, cursante de fs. 117 a 120, declaró probada en parte la demanda de cumplimiento de contrato y entrega de inmueble e improbada en cuanto corresponde al pago de daños y perjuicios interpuesta por José Gabriel Muñoz Gallardo. Asimismo declara improbadas las excepciones de transacción, conciliación y demanda reconvencional interpuestas por Ramiro Encinas Viruez, por consiguiente se ordena al demandado Ramiro Encinas Viruez proceda entregar el inmueble ubicado en el Palmar Viruez, Cantón Palmar del Oratorio, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, al actual propietario José Gabriel Muñoz Gallardo en el plazo de 15 días.

Contra esa resolución de primera instancia, Ramiro Encinas Viruez, interpuso recurso de apelación a fs. 123 a 124 y vta., en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 21 de septiembre de 2009, cursante de fs. 140 y vta., confirma la Sentencia; resolución recurrida en casación por el demandado, cursante de fs. 143 a 144 y vta., mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del análisis del recurso de casación se establecen los siguientes argumentos y fundamentos:

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Datos del proceso

Demandante
José Gabriel Muñoz Gallardo.
Demandado
Ramiro Encinas Viruez .
Proceso
Cumplimiento de contrato, entrega de inmueble y pago de daños y
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / No vulneración
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2015AS/0486/2015Fuente oficial