Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 486
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente : 230/2011-S
Demandante : María Elena Soliz Falso
Demandado : Aguilar Rivera Asesores Multidisciplinarios “ARAM” S.R.L.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 252 vta., interpuesto por William Aguilar Pérez, Gerente General de Aguilar Rivera Asesores Multidisciplinarios “ARAM” S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 55/2011 de 14 de marzo (fs. 247 a 248 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por María Elena Soliz Falso contra la Empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 255 a 256 al recurso de casación; el Auto de fs. 256 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de diciembre de 2008 de fs. 223 a 226 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 vta., ordenando a la parte demandada, Aguilar Rivera Asesores Multidisciplinarios “ARAM” S.R.L., a través de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a María Elena Soliz Falso, la suma de Bs.5.545,09.- (cinco mil quinientos cuarenta y cinco 09/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo e incremento salarial, monto que en ejecución de sentencia deberá incluir la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006;
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs. 229 a 230 y 236 a 237 vta.), mediante Auto de Vista Nº 55/2011 de 14 de marzo (fs. 247 a 248 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia con la modificación de que en la parte resolutiva se incluya el pago del aguinaldo de la gestión 2007 en duodécimas, deduciendo la suma de Bs.333.- doble por incumplimiento en cuanto al pago final.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 252 vta., interpuesto por William Aguilar Pérez en su calidad de Gerente General de Aguilar Rivera Asesores Multidisciplinarios “ARAM” S.R.L., que señaló:
Que, el Tribunal de Alzada omitió analizar en su real dimensión las literales de fs. 23, 24, 25, 46 al 141, 205 y 206, que evidencian un abandono de funciones sin previo aviso de la pasante, por más de seis días continuos, atribuible únicamente a la decisión voluntaria de la actora al no concurrir a su fuente laboral después del goce de su licencia de descanso, ingresando dentro de los parámetros del art. 16.d) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), ya que la actora no fue despedida, acarreando la perdida de sus derechos sociales, incurriendo en error de derecho y error de hecho al efectuar una incorrecta apreciación y consiguiente valoración de la prueba aportada por su parte, constituyendo al amparo del art. 1286 del Código Civil (CC) y art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en prueba plena para acreditar el retiro voluntario de la pasante, con la agravante de abandono y consiguiente pérdida de desahucio e indemnización.
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