Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 486/2016-RRC
Sucre, 27 de junio de 2016
Expediente : Santa Cruz 25/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : César López Montero
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 508 a 511, César López Montero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 28 de mayo de 2015, de fs. 500 a 503 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público; y, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis con relación al 20 ambos, del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 20 de 10 de septiembre de 2014 (fs. 454 a 461 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado César López Montero, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis con relación al 20 del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio, así como a la multa de quinientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y al pago de costas procesales a calificarse en ejecución de Sentencia. En cuanto se refiere a la Excepción de Extinción de la Acción Penal y los incidentes de exclusión probatoria interpuestos por la defensa, la referida Sentencia afirma que éstos ya fueron resueltos en el desarrollo del juicio oral, mediante auto motivado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado César López Montero, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 466 a 471 vta.), resuelto por Auto de Vista 40 de 28 de mayo de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación de fs. 508 a 511 y el Auto Supremo 425/2016-RA de 13 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que no obstante que en su recurso de apelación restringida, solicitó un pronunciamiento sobre la excepción de extinción de la acción penal, el Tribunal de alzada no se refirió a dicho extremo, causándole indefensión, impidiendo que su persona pueda hacer uso de los mecanismos ordinarios de impugnación.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se declare admisible y procedente su recurso de casación, conforme lo establecen los arts. 416, 417, 418 y 419 del CPP, dejándose sin efecto el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida, además que se resuelva la apelación incidental en el Auto de Vista.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 425/2016-RA cursante de fs. 521 a 524 vta., este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por César López Montero, para su análisis de fondo, únicamente para el análisis de fondo del motivo identificado en el punto I.1.1. de la presente Resolución.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. Resolución de excepción y reserva de apelación.
Por Auto Interlocutorio de 16 de julio de 2014 (fs. 435 a 437), el Tribunal de Sentencia declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso así como las exclusiones probatorias interpuestas por el imputado Cesar López Montero, quien hizo la reserva de apelación contra la referida resolución judicial (fs. 434).
II.2. De la Sentencia.
Por Sentencia 20 de 10 de septiembre de 2014 (fs. 454 a 461 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado César López Montero, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis con relación al 20 del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio, así como a la multa de quinientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y al pago de costas procesales a calificarse en ejecución de Sentencia. En cuanto se refiere a la Excepción de Extinción de la Acción Penal y los incidentes de exclusión probatoria interpuestos por la defensa, la referida Sentencia afirmó que éstos ya fueron resueltos en el desarrollo del juicio oral, mediante auto motivado.
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