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TSJReiteradora

AS/0486/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Derechos vinculados con la gestación / Asignaciones familiares / Subsidio de lactancia

Señala el recurrente el error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, toda vez que el Auto de Vista ordenó el pago de asignaciones familiares, lo que no corresponde por estar fuera de la realidad, al no haberse aplica...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 486

Sucre, 21 de septiembre de 2018

Expediente : 232/2017

Demandante : Dilmar Heltman de los Rios Carreño

Demandado : Empresa Minera Jungi Minig Industry SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Potosí

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 178, interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana, en representación de la Empresa Minera Jungi Minig Industry SRL impugnando el Auto de Vista Nº 29/2017 de 10 de abril de 2017 de fs. 170 a 172, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de beneficios sociales, el Auto de fs. 182 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 232-A de 14 de junio de 2017 de fs. 190 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 89/2016 de 24 de octubre de 2016 de fs. 144 a 148, que declaró probada en parte la demanda, ordenando que la empresa a través de su representante pague a Dilmar Heltman de los Ríos Carreño la suma de Bs. 588,25, dentro de tercero día, por concepto de indemnización, aguinaldo por duodécimas y vacación. Asimismo declara probada en parte la excepción de pago opuesta por la empresa e improbada respecto a reintegros y asignaciones familiares.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 151 a 153, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 29/2017 de 10 de abril de 2017 de fs. 170 a 172, que confirmó parcialmente la Sentencia de fs. 144, disponiendo que el empleador cancele las asignaciones familiares que le corresponde por ley, mismas que serán calculadas en ejecución de sentencia por la Juez a quo. Con costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el auto de vista, Oscar Antonio Santos Orellana en representación de la Empresa Minera Jungi Minig Industry SRL, formuló recurso de casación de fs. 174 a 178, en el que acusa:

En la Forma.- Que el Juez a quo durante la tramitación del proceso no dispuso la extinción por inactividad procesal en aplicación del art. 309 del CPC, toda vez que de los antecedentes se tiene que desde el 9 de noviembre de 2015, donde se realizó la audiencia de Confesión Provocada de Cargo, transcurrieron 10 meses aproximadamente, presentando el demandante después de ese tiempo prueba de reciente obtención.

Asimismo, señala que se causo indefensión a la empresa JUNGIE MINING INDUSTRY, al haber notificado actuados en Secretaria, y después de 11 meses de inactividad procesal se les notifica con la Sentencia supuestamente en el domicilio de la Empresa, sin que ningún trabajador o alguien haya recibido dicha notificación, peor aún cuando la empresa se encuentra en el Municipio de Yocalla en la Comunidad de Agua Dulce, incurriendo en contravención del art. 121 del CPC, que establece la forma de citación por cédula, y que no fue cumplida firmando como testigo de actuación la señora Roxana Martínez la misma que es extraña a la empresa, motivo por el cual no figura la apelación por parte de la empresa al no ser de su conocimiento la sentencia; en consecuencia la falta de pronunciamiento oportuno de la juez a quo respecto a la declaratoria de extinción por inactividad conforme el CPC o perención de instancia y la falta de notificación legal de la Sentencia deviene en nulidad.

En el fondo.- El error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, toda vez que el Auto de Vista ordenó el pago de asignaciones familiares, lo que no corresponde por estar fuera de la realidad, al no haberse aplicado correctamente la ley, ni haberse valorado la prueba conforme las disposiciones legales.

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Máxima

SUBSIDIO DE LACTANCIA/El empleador debe cancelar las asignaciones familiares parental, natalidad y subsidio de lactancia, disponiendo de manera genérica que se cancele al actor las asignaciones familiares que por ley le corresponde.

Datos del proceso

Demandante
Dilmar Heltman de los Rios Carreño
Demandado
Empresa Minera Jungi Minig Industry SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 45 y 48 de la Constitución Política del Estado

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