Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 486
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 232/2017
Demandante : Dilmar Heltman de los Rios Carreño
Demandado : Empresa Minera Jungi Minig Industry SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Potosí
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 178, interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana, en representación de la Empresa Minera Jungi Minig Industry SRL impugnando el Auto de Vista Nº 29/2017 de 10 de abril de 2017 de fs. 170 a 172, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de beneficios sociales, el Auto de fs. 182 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 232-A de 14 de junio de 2017 de fs. 190 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 89/2016 de 24 de octubre de 2016 de fs. 144 a 148, que declaró probada en parte la demanda, ordenando que la empresa a través de su representante pague a Dilmar Heltman de los Ríos Carreño la suma de Bs. 588,25, dentro de tercero día, por concepto de indemnización, aguinaldo por duodécimas y vacación. Asimismo declara probada en parte la excepción de pago opuesta por la empresa e improbada respecto a reintegros y asignaciones familiares.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 151 a 153, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 29/2017 de 10 de abril de 2017 de fs. 170 a 172, que confirmó parcialmente la Sentencia de fs. 144, disponiendo que el empleador cancele las asignaciones familiares que le corresponde por ley, mismas que serán calculadas en ejecución de sentencia por la Juez a quo. Con costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el auto de vista, Oscar Antonio Santos Orellana en representación de la Empresa Minera Jungi Minig Industry SRL, formuló recurso de casación de fs. 174 a 178, en el que acusa:
En la Forma.- Que el Juez a quo durante la tramitación del proceso no dispuso la extinción por inactividad procesal en aplicación del art. 309 del CPC, toda vez que de los antecedentes se tiene que desde el 9 de noviembre de 2015, donde se realizó la audiencia de Confesión Provocada de Cargo, transcurrieron 10 meses aproximadamente, presentando el demandante después de ese tiempo prueba de reciente obtención.
Asimismo, señala que se causo indefensión a la empresa JUNGIE MINING INDUSTRY, al haber notificado actuados en Secretaria, y después de 11 meses de inactividad procesal se les notifica con la Sentencia supuestamente en el domicilio de la Empresa, sin que ningún trabajador o alguien haya recibido dicha notificación, peor aún cuando la empresa se encuentra en el Municipio de Yocalla en la Comunidad de Agua Dulce, incurriendo en contravención del art. 121 del CPC, que establece la forma de citación por cédula, y que no fue cumplida firmando como testigo de actuación la señora Roxana Martínez la misma que es extraña a la empresa, motivo por el cual no figura la apelación por parte de la empresa al no ser de su conocimiento la sentencia; en consecuencia la falta de pronunciamiento oportuno de la juez a quo respecto a la declaratoria de extinción por inactividad conforme el CPC o perención de instancia y la falta de notificación legal de la Sentencia deviene en nulidad.
En el fondo.- El error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, toda vez que el Auto de Vista ordenó el pago de asignaciones familiares, lo que no corresponde por estar fuera de la realidad, al no haberse aplicado correctamente la ley, ni haberse valorado la prueba conforme las disposiciones legales.
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