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TSJ

AS/0486/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 486/2018

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 319/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fs. 138 y vta., interpuesto por Oscar Fernando Germán Trujillo Tejada, contra el Auto de Vista Nº 16/2017 de 10 de febrero, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Alejandro Rengel Barrionuevo, contra Oscar Fernando Trujillo Tejada, el Auto de 6 de junio que concedió el recurso, el Auto N° 319/2017-A de 25 de julio que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 197 “A”/2015 de 4 de septiembre (fs. 110 a 114), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de fs. 35 a 36, subsanada de fs. 38 a 39 de obrados en lo que respecta al pago de indemnización, doble aguinaldo y vacación, conminándose al demandado pague a favor del actor el monto de Bs. 11.524,05 de acuerdo con el siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.333,33

Tiempo de trabajo: 3 años, 9 meses y 15 días

Indemnización: Bs. 5.056,00

Doble Aguinaldo 2013 y duodécimas 2014: Bs. 2.000,33

Vacación 2011 y duodécimas 2014: Bs. 1.808,33

SUB TOTAL Bs. 8.864,66

Multa del 30% Bs. 2.659,39

TOTAL A PAGAR: Bs. 11.524,05

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 16 de 10 de febrero de 2017 (fs. 133 a 135), la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 197 “A”/2015 de 4 de septiembre, por lo que pronunciándose en el fondo se declaró probada en parte la demanda de fs. 35 a 36, subsanada de fs. 38 a 39 de obrados, ante la existencia de documentación que demuestra que se pagó el segundo aguinaldo de la gestión 2013, en virtud a ello se ordenó al demandado, proceda a cancelar los beneficios a su ex trabajador de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de trabajo: 3 años, 9 meses y 15 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.333,33

Indemnización: Bs. 5.056,00

Aguinaldo duodécimas 2014: Bs. 722,22

Vacación 2011 y duodécimas 2014: Bs. 1.808,33

SUB TOTAL Bs. 7.586,55

Multa del 30% Bs. 2.275,96

TOTAL A PAGAR: Bs. 9.862,51

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/0486/2018Fuente oficial