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TSJ

AS/0486/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 486/2019-RA

Sucre: 17 de mayo de 2019

Expediente: LP – 60 -19 - S

Partes: Paulina Callisaya de Romero c/ Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani de Pucho.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 852 a 854, interpuesto por Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani Ulo, contra el Auto de Vista Nº 303/2018 de 1 de noviembre, cursante de fs. 801 a 803 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre reivindicación, seguido por Paulina Callisaya de Romero contra los recurrentes; la contestación de fs. 856 a 859, el Auto de concesión de fs. 860, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a memorial de fs. 50 a 52, subsanado a fs. 82 y vta., se inició proceso de acción reivindicatoria; que fue dirigida contra Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani de Pucho, quienes una vez citados con la demanda responden de forma negativa a través de memorial de fs. 94 a 96 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 05/2018 de 05 de enero, cursante de fs. 767 a 770 vta., donde la juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la capital declara PROBADA la demanda de reivindicación, con las disposiciones establecidas en dicho fallo.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani de Pucho, mediante memorial de fs. 778 a 779; que fue resuelta mediante Auto de Vista Nº 303/2018 de 1 de noviembre, cursante de fs. 801 a 803 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva confirmó la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Mario Alejandro Pucho Quispe y otra mediante el memorial de fs. 852 a 854, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada:

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Datos del proceso

Demandante
Paulina Callisaya de Romero
Demandado
Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani de Pucho.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2019AS/0486/2019-RAFuente oficial