Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 486
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: 187/2020-S
Demandante: Eduardo Iván Farfán Meave
Demandado: Edwin Franz Tapia Burgos
Materia: Pago de beneficios sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 301 a 302, interpuesto por Edwin Franz Tapia Burgos, contra el Auto de Vista N° 169/2019 de 31 octubre de 2019, de fs. 296 a 299, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Eduardo Iván Farfán Meave, contra el recurrente; el Auto de 12 de febrero de 2020 de fs. 307, que concedió el recurso, el Auto de 17 de julio de 2020 de fs. 315 que declaró la admisibilidad del recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 059/2016 de 19 de abril de 2016 (fs. 247 a 254), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 17-19 y 22, condenando al demandado pagar la suma de Bs. 39.914,82 (Treinta y nueve mil novecientos catorce 82/100 Bolivianos) a favor del demandante, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, reintegro de incrementos salariales, aguinaldo y multa, aclarando el tiempo de servicios mediante Auto Complementario N° 203/2016 de 6 de mayo (fs. 266 a 267).
Auto de Vista.
En grado de apelación, promovido por el recurrente, luego de la nulidad determinada por Auto de Vista N° 87/2017 SSA-II de 10 de julio de 2017 (fs. 281), la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 169/2019 de 31 de octubre de 2019, de fs. 296 a 299, CONFIRMÓ la Sentencia N° 059/2016 de 19 de abril de fs. 247 a 254 y su Auto Complementario N° 2023/2016 de 06 de mayo de 2016 de fs. 206 a 267.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra el Auto de Vista impugnado, Edwin Franz Tapia Burgos, interpuso recurso de casación en el fondo alegando:
Cursa en obrados la comunicación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el que se comunicó que el demandante puede volver al centro laboral, por cuanto en ningún momento fue objeto de retiro forzoso, documentos de fs. 233 a 235, que no fueron considerados por los juzgadores de turno, mucho más si se tiene que en audiencia llevada a cabo en presencia del demandante, se le pidió de manera insistente que vuelva al taller, situación que no fue considerada por el actor, actitud que se considera como retiro voluntario, extremo que no fue debidamente valorado por el tribunal de alzada, al confirmarse la Sentencia apelada y que no se ajusta a los datos y pruebas de descargo aparejadas al expediente.
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