Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 486/2022-RA
Fecha: 12 de julio de 2022
Expediente: SC-45-22-S.
Partes: María Nieves Morales Quispe Vda. de Flores, Sonia y Willy ambos Flores Morales c/ María Cristina Flores Morales.
Proceso: División y partición de bienes hereditarios, cancelación de registros en Derechos Reales y restitución de los bienes a la masa hereditaria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 629 a 634, interpuesto por María Cristina Flores Morales contra el Auto de Vista N° 25/2022 de 25 de febrero, corriente de fs. 624 a 626 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, cancelación de registros en Derechos Reales y restitución de los bienes a la masa hereditaria, seguido por María Nieves Morales Quispe Vda. de Flores, Sonia y Willy ambos Flores Morales, contra la ahora recurrente; la contestación de fs. 638 a 640 vta.; el Auto de concesión N° 11/2022 de 13 de junio, visible a fs. 641, y todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Nieves Morales Quispe Vda. de Flores, Sonia y Willy ambos Flores Morales, por memorial saliente de fs. 187 a 195 vta., plantearon demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios, cancelación de registros en Derechos Reales y restitución de los bienes a la masa hereditaria contra María Cristina Flores Morales; previa citación, la demandada se apersonó al proceso por memorial corriente de fs. 411 a 426, oponiendo excepciones previas de cosa juzgada y prescripción, asimismo opuso incidente de preclusión, contestó negativamente a la demanda solicitando que la misma sea declarada improbada y planteó demanda reconvencional de usucapión; la que a su vez fue contestada en forma negativa por los demandantes; en este contexto, se señaló audiencia preliminar en cuyo desarrollo la Juez Público Civil y Comercial N° 21 del departamento de Santa Cruz, declaró como improbadas las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción, así como rechazó el incidente de caducidad (preclusión); desarrollándose las demás actividades de la audiencia preliminar y complementaria; habiéndose pronunciado Sentencia N° 160/2021 de 23 de noviembre, que declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la reconvención, disponiendo la cancelación de registros en Derechos Reales de 90 inmuebles, debiendo los mismos ser restituidos a la masa hereditaria del causante Walter Flores Condori, para proceder a su división y partición en ejecución de sentencia, salvando los derechos de terceros que hubieran adquirido bienes de los demandantes o de la demandada, como también de los que en vida del causante hubiesen adquirido sus bienes inmuebles y de quienes tengan algún derecho sobre los inmuebles con anterioridad a la Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Cristina Flores Morales, mediante escrito que sale de fs. 590 a 594 vta., mereció que el Juez de primera instancia, conceda dicho recurso en el efecto suspensivo; remitido el expediente, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 25/2022 de 25 de febrero, corriente de fs. 624 a 626 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Cristina Flores Morales, según memorial que sale de fs. 629 a 634; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.