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TSJReiteradora

AS/0486/2023

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente manifiesta que, de acuerdo a la normativa legal como lo es la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público, en su art. 6; Decreto Supremo N° 26115, en su art. 60 y art. 120; 163 de la Ley General del Trabajo; al no encontrarse el trabajador al amparo de dichas leyes, no le corres...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 486/2023

Sucre, 05 de diciembre de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 604/2023

Demandante : Paula Elvira Camacho Saucedo

Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de ..Pando

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 129, deducido por Gustavo A. López Escalante, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, impugnando el Auto de Vista 63/23 de 14 de septiembre de 2023, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 121 a 123 vta., dentro del proceso social de pago de Beneficios Sociales seguido por el recurrente contra Orlando Ríos García, el memorial de contestación al recurso de fs. 133 y vta., el Auto Interlocutorio N° 211/2023 de 3 de octubre, de fs. 134 que concedió el recurso, Auto 604/2023-A de 25 de octubre, de fs. 143 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 77/2023 de 23 de mayo, de fs. 79 a 81 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 9-10 de obrados. Sin costas por el pago de derechos laborales, bajo el siguiente detalle:

Bono de antigüedad……………………………………No corresponde

Bono de refrigerio………………………………………No corresponde

SUBSIDIO DE FRONTERA

Gestión 2011 (5m 11d)……………………………..……...Bs. 3.486,19

Gestión 2012 (11 m, 12 d)…………………………..……..Bs. 7.405,44

Gestión 2013 (11 m)………………………………………..Bs. 7.145,60

Gestión 2014 (11 m, 10 d)…………………………………Bs. 8.466,00

Aguinaldo de navidad 2011 en el 20%............................Bs. 284,06

Aguinaldo de navidad 2012 en el 20%............................Bs. 617,12

Aguinaldo de navidad 2013 en el 20%............................Bs. 595,47

Aguinaldo de navidad 2014 en el 20%............................Bs. 705,50

Aguinaldo de Nav. y Esf. Por Bolivia 2013 en el 20%.....Bs. 595,47

Aguinaldo de Nav. y Esf. Por Bolivia 2014 en el 20%.....Bs. 705,50

MONTO A CANCELAR……………………………………Bs. 30.006,35

Multa del 30% D.S. 28699, art. 9………………………….No corresponde

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 63/23 de 14 de septiembre de 2023, de fs. 121 a 123 vta., la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 77/2023 de 23 de mayo y deliberando en el fondo mantiene firme el pago del 20% del subsidio de frontera y aguinaldos y, además se dispone el pago del bono de antigüedad, debiendo en consecuencia la entidad demandada asumir el pago total de los derechos adquiridos en la suma de Bs. 46.206,87.

I.3. Argumentos del recurso de casación.

Contra el referido Auto de Vista, Gustavo A. López Escalante, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso el recurso de casación de fs. 127 a 129, en el que expresó lo siguiente:

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto, conforme lo establece el art. 12 del D.S. 21137.

Datos del proceso

Demandante
Paula Elvira Camacho Saucedo
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de ..Pando
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo No. 21137 de 30 de noviembre de 1985.

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