Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0486/2024-RI

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2024Civil
Proceso
Reivindicación, acción negatoria y resarcimiento de daños
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 486/2024-RI

Fecha: 20 de mayo de 2024

Expediente: CB-32-24-S

Partes: Javier Jiménez Rocha c/Martha Montecinos Candia.

Proceso: Reivindicación, acción negatoria y resarcimiento de daños.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 342 a 344, interpuesto por Martha Montecinos Candia a través de su representante legal Wilfredo Montecinos Candia, contra el Auto de Vista N° 232/2023, de 28 de diciembre, que corre de fs. 335 a 339, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y resarcimiento de daños, seguido por Javier Jiménez Rocha contra la recurrente; la contestación de fs. 352 a 353 vta.; el Auto de concesión de 19 de abril de 2024, visible a fs. 355, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Javier Jiménez Rocha, mediante escrito que cursa de fs. 49 a 51, subsanado por memoriales de fs. 74 y 88, planteó demanda ordinaria de reivindicación, acción negatoria y resarcimiento de daños, contra Martha Montecinos Candia; quien una vez citada, mediante memorial saliente de fs. 167 a 172, contestó negativamente y reconvino por nulidad de minutas y escrituras públicas, más calificación de daños y perjuicios; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 12/2020, de 12 de marzo, saliente de fs. 282 a 287, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de Sacaba - Cochabamba, declaró PROBADA en parte en lo que concierne a la reivindicación de los lotes de terreno, entrega forzosa y la acción negatoria e IMPROBADA la demanda en lo que respecta al pago de daños y perjuicios y cese de las perturbaciones y pago de la destrucción de los inmuebles. Declarando la inexistencia de derecho propietario de la demandada sobre los inmuebles motivo de autos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Montecinos Candia a través de su representante legal Wilfredo Montecinos Candia, mediante memorial que corre de fs. 290 a 291, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 232/2023, de 28 de diciembre, visible de fs. 335 a 339, que CONFIRMÓ la sentencia recurrida, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martha Montecinos Candia a través de su representante legal Wilfredo Montecinos Candia, según escrito visible de fs. 342 a 344, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

II.1. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que en el caso presente el recurso de casación al Auto de Vista N° 232/2023 de 28 de diciembre no cumple los requisitos necesarios para poder ser admitido en derecho.

II.2. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 232/2023, de 28 de diciembre, corriente de fs. 335 a 339, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 12/2020, de 12 de marzo, dictada dentro el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y resarcimiento de daños; lo que permite inferir que, el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.3. Contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Martha Montecinos Candia a través de su representante legal Wilfredo Montecinos Candia, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Los terrenos del demandante, fueron obtenidos por medios y documentación ilícita, que fueron debidamente demostrados con el informe topográfico y fotografías adjuntadas al proceso.

b) Los de alzada no consideraron el fondo de la apelación interpuesta, menos los errores cometidos por el juez de primera instancia, como la falta de atención de los hechos materiales del proceso, como la sobre posición de los inmuebles y el no encontrarse en el expediente el acta de inspección in visu, por el que se demostró la inexistencia de la propiedad que demanda el actor, incumpliéndose uno de los requisitos para la procedencia de la demanda de reivindicación, que es la identificación de la cosa a reivindicar, que en el caso sería distinto al que se demanda, vicios procesales que afectaron su derecho propietario, dejándola en indefensión.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido, debiendo declararse improbada la demanda de reivindicación. También solicita “ANULAR OBRADOS hasta la Sentencia del Juez A que, el Auto de Vista de fecha 5 de abril de 2021.” (sic)

II.4. De la contestación al recurso de casación.

Por su parte la demandante Javier Jiménez Rocha a través de su representante legal Abel Amurrio Fernández contesto al recurso planteado de la siguiente manera:

Que el recurso planteado no reúne los requisitos exigidos por el art. 271 del Código Procesal Civil, al no especificar las supuestas violaciones o aplicación indebida de la ley, y qué disposiciones o leyes fueron vulneradas y de qué manera, tampoco explica si existió error de hecho o de derecho en la valoración de las pruebas y cuáles serían las mismas, omitidas en su valoración o valoradas erróneamente.

Solicitando se declare improcedente o infundado el recurso, sea con imposición de costas y costos.

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Javier Jiménez Rocha
Demandado
Martha Montecinos Candia
Proceso
Reivindicación, acción negatoria y resarcimiento de daños
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2024AS/0486/2024-RIFuente oficial