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TSJ

AS/0487/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 487Sucre 15 de noviembre de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Jimmy Anthony Llanos Suárez por NATURAL

LEARNING CORPORATION "NLC" c/ Saúl Leandro

Pérez Tambo y otro. Apropiación indebida y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 172 a 173 interpuesto por Jimmy Anthony Llanos Suárez en representación de la empresa NATURAL LEARNING CORPORATION "NLC" impugnando el Auto de Vista de 4 de abril de 2005 de fojas 167, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Saúl Leandro Pérez Tambo y Paúl Armando Moro Antelo, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345, 346 con relación al 346 bis del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba falló declarando a Saul Leandro Pérez Tambo autor de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza incursos en los artículos 345 y 346 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años por el delito de apropiación indebida, un año por el delito de abuso de confianza, y otro por el tercio dispuesto por el artículo 349 del indicado Código Sustantivo que sumados dan un total de cuatro años de reclusión que deberá cumplir en la Cárcel de El Abra de esa ciudad, con costas y resarcimiento del daño civil a favor de la referida institución acusadora particular. La referida resolución fue apelada, habiéndose resuelto por el Auto de Vista de fojas 167 que declaró la nulidad total de la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia. El mencionado auto fue recurrido de casación, el que fue admitido por el Auto Supremo de fojas 178 a 179 de obrados.

CONSIDERANDO: que Jimmy Anthony Llanos Suárez recurre e impugna el Auto de Vista de fojas 167, estableciendo la siguiente contradicción jurídica: que la resolución impugnada observó que la sentencia apelada aplicó una pena sumatoria que no se halla contemplada en el ordenamiento jurídico penal omitiendo la aplicación de los artículos 44 y 45 del Código Penal; consiguientemente, anula en su totalidad la sentencia apelada y ordena la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 618 de 4 de diciembre de 2003 que a la letra dice: "...en aquellos supuestos en que el Tribunal de Alzada comprueba la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación; por cuyo motivo tenga la convicción plena de la culpabilidad del imputado, no es pertinente anular totalmente la sentencia y disponer abrir nuevo juicio; sino dar cumplimiento a la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, esto es, dictar directamente una nueva sentencia, definiendo la situación jurídica del imputado"; asimismo con respecto a las facultades del Tribunal de Alzada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 104 de 20 de febrero de 2004, 73 de 10 de febrero de 2004 y 593 de 26 de noviembre de 2003, todos ellos establecen que los Tribunales de Apelación poseen facultades para dictar una nueva sentencia sin necesidad de disponer la realización de un nuevo juicio; por consiguiente, la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba aplicando el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal debió dictar nueva sentencia condenatoria en contra de Saúl Leandro Pérez Tambo, corrigiendo el cómputo de las penas e imponiendo una pena única sin necesidad de ordenar la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Jimmy Anthony Llanos Suárez por NATURAL LEARNING CORPORATION "NLC"
Demandado
Saúl Leandro
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2005AS/0487/2005Fuente oficial