Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 487 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES: Gonzalo Ponce Herrera
Incompetencia
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Gonzalo Ponce Herrera cursante de fojas 68 a 69 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 38/2006 de fecha 20 de julio de 2006 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del trámite civil de "restitución de motorizado" advierte este Tribunal su INCOMPETENCIA para conocer el recurso de casación interpuesto en base a lo dispuesto por el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal que dispone que "la competencia penal de los jueces y Tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código..." Por su parte el artículo 42 del mismo cuerpo adjetivo de la materia respecto a la "jurisdicción penal" señala: "corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones según lo establecido en este Código. La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, con las excepciones establecidas en este Código". En consecuencia este alto Tribunal de Justicia no teniendo competencia para el conocimiento del "trámite administrativo" de restitución de motorizado debe declarar su incompetencia y devolver los actuados procesales, lo contrario significaría "usurpar funciones que no le competen" y en consecuencia estarían viciados de nulidad, prevista y sancionada en el artículo 31 Constitucional.
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