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TSJ

AS/0487/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 487 Sucre, 4 de octubre de 2007.

DISTRITO: Potosí.

PARTES: Cirila Limachi Saavedra c/ Sebastiana Loayza Chulve.

Hurto (Admite el recurso de casación).

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A, 4 de octubre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de 12 de marzo de 2007 de fs. 165 a 167 interpuesto por Cirila Limachi Saavedra impugnando el Auto de Vista Nº 9 de 5 de marzo de 2007 de fs. 153 a 156vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Sebastiana Loayza Chulve, por el delito de hurto agravado previsto y sancionado por el artículo 326 inc. 3 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Villazón mediante Sentencia de 15 de diciembre de 2006 de fs. 90 a 97vta., declara a la imputada Sebastiana Loayza Chulve absuelta de pena y culpa del delito de hurto agravado previsto y sancionado por el artículo 326 inc. 5) del Código Penal, sin costas. La indicada resolución fue apelada por la querellante Cirila Limachi Saavedra mediante memorial de 15 de enero de 2007 de fs. 128 a 130vta., y resuelta por Auto de Vista Nº 9 de fs. 153 a 156vta., declarando improcedente el recurso interpuesto contra la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, Cirila Limachi Saavedra mediante recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 9 de fs. 153 a 156vta., manifestando que, conforme al artículo 15 de la L.O.J. y 169 num. 3) del C.P.P., señala:

I) Defecto de la sentencia incurso en el art. 370 num. 1) del C.P.P. contenida en el art. 326 num. 5 del C.P., entendiendo que el considerando tercero del auto de vista impugnado, promueve y propugna los fundamentos de los elementos constitutivos del tipo penal fundamentados por su persona; sin embargo el tribunal de alzada omite referir la interpretación y alcance de la ley sustantiva, ya que en ninguna parte de la resolución; motiva cual es el verdadero alcance interpretativo que debe tener la norma sustantiva cuya errónea aplicación acusa; toda vez que el tribunal de apelación debe pronunciarse sobre los aspectos cuestionados en la impugnación, no habiendo procedido en la forma indicada le ha privado de conocer cual es la interpretación correcta y porque sus fundamentos no son valederos.

Además, citando a Carlos Creus, afirma que en el hurto no se protege la propiedad, sino y sobre todo la tenencia; finalizando que la sustracción constitutiva del hurto no siempre reclama la remoción de la cosa de un lugar a otro; y, al aspecto objetivo del apoderamiento corresponde un aspecto subjetivo constituido por la voluntad de someter la cosa al propio poder de disposición. Con la extensión de: querer tener la cosa como verdadero dueño.

II) Vulneración del art. 370 inc. 4) del C.P.P., indicando que la sentencia se ha basado en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, ya que las pruebas I-1 hasta I-12 han sido obtenidas fuera de la etapa preparatoria, cuando ya fue presentado el requerimiento acusatorio ante el tribunal de sentencia; consiguientemente no es atendible el justificativo del auto de vista contenido en su considerando cuarto numeral 5).

Igualmente señala que, su persona, ha motivado el incidente de exclusión probatoria en vigencia del juicio oral; prueba clara es que en la resolución de primer grado, el tribunal de sentencia ha salvado éste aspecto para el tribunal de alzada, al no haber considerado se ha infringido el debido proceso y la seguridad jurídica. (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Cirila Limachi Saavedra
Demandado
Sebastiana Loayza Chulve.
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2007AS/0487/2007Fuente oficial