Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 487
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Roberto Villa c/ Industrias Agrícolas Bermejo IAB dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132-133 interpuesto por Ciscar Ariel Camacho Torrico, apoderado de Mario Adel Cossio Cortéz, Prefecto del Departamento de Tarija, contra el auto de vista de 15 de febrero de 2007 (fs. 125-126), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Roberto Villa, contra Industrias Agrícolas Bermejo IAB dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 136, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A.S. No. 927 de 28 de septiembre de 2006 (fs. 85-86), la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 6 de diciembre de 2006 (fs. 103-104), declarando probada en parte la demanda de fs. 3 e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad demandada, ordenando el pago de beneficios sociales a favor del actor, por concepto de indemnización desahucio, aguinaldo, subsidio de frontera y vacación, la suma de Bs. 26.687,01.- más los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, deducida por el representante de la entidad demandada, por auto de vista de 15 de febrero de 2007 (fs. 125-126), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 132-133, planteado por el representante legal de la entidad demandada, quien al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab. y 253 del Cód. Pdto. Civ., en síntesis acusa, que el auto de vista incurre en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, así como interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sin precisar la norma vulnerada ni fundamentar la infracción en relación a los datos del proceso, limitándose a transcribir partes textuales del decisorio del tribunal de apelación, comentando su contenido; luego, agrega como vulnerado el art. 4 inc. b) del D.R. de la L.G.T., insistiendo en el hecho de que el actor no fue trabajador permanente o efectivo y que su relación laboral fue discontinua, por lo que no le correspondería el pago de beneficios sociales, al ser un trabajador eventual y destajista sólo en tiempo de Zafra.
Con estos argumentos, impetra que el Supremo Tribunal, revoque el auto de vista recurrido; petitorio que resulta incongruente porque en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., en tanto que la revocatoria es una forma de resolución en apelación.
A su vez, Amparo Bráñez Ríos, en su condición de apoderada del actor Roberto Villa, en base a los fundamentos del memorial de fs. 136, responde solicitando se declare improcedente el recurso, con costas.
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