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TSJ

AS/0487/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 487/2012

Sucre: 14 de diciembre de 2012

Expediente: CB-91-12-S

Partes: Víctor Hugo Medrano Cueto

Nilda Deysi Cueto de Medrano c/ Mario Salazar Baldelomar

Proceso: Comprobación de Firmas y Extinción de Obligación

Distrito: Cochabamba

VISTOS:Los recursos de casación interpuestos por Mario Salazar Baldelomar a fs. 505 a 507, y por Víctor Hugo Medrano Cueto, por si y como apoderado de Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano a fs. 500 a 502 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de mayo de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Comprobación de Firmas y Extinción de Obligación, seguido por Víctor Hugo Medrano Cueto, Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano contra Mario Salazar Baldelomar, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez 2do. de Partido en lo Civil de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 08 de mayo de 2010 cursante de fojas 449 a 455 declarando Probada en parte la demanda, en consecuencia convalida únicamente la eficacia del documento privado de 22 de junio de 2004, recibo de caja No. 000222 por $us.- 30.000.- en tanto no sea demandado, tramitado y declarado nulo en proceso formal.

Recurrida la sentencia mediante apelación por Mario Salazar Baldelomar por memorial de fs. 457-463, y Giovanny Pérez Gandarillas y Víctor Hugo Medrano Cueto, en su condición de apoderados de Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano y por sí el segundo nombrado, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 22 de mayo de 2012, cursante a fojas 500-502 vlta., confirma el Auto de 18 de junio de 2009 y la Sentencia de 08 de mayo de 2010.

Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesta por parte del demandado Mario Salazar Baldelomar a fs. 505-507 y por Víctor Hugo Medrano Cueto a fs. 510 y vlta, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso interpuesto por Mario Salazar Baldelomar

Sin embargo que no especifica con claridad si plantea recurso de casación en la forma o en el fondo, señala entre sus argumentos que:

Que como antecedente habría la evidencia de la tramitación de un proceso coactivo por la suma de $us. 30.000.-, que en sentencia se habría declarado probada y la orden de pago a su favor.

Que los coactivados habrían presentado dos recibos aduciendo pago documentado, y uno de ellos fuera falsificado para forzar el pago de capital inexistente, la de $us. 30.000.

Que existiría sentencia ejecutoriada en la referida demanda en contra de los hoy demandantes, habiéndose utilizado los recibos como pago documentado la misma que hubiera sido ejecutoriado por petición expresa de ellos en su afán de hacer uso de lo que dispondría el art. 50 parágrafo III de la Ley 1760 y 490 parágrafo _II del C.P.C., que para ello tendrían el plazo de seis meses de aquella ejecutoria, empero al haber interpuesto luego de transcurrido ese tiempo y producido la caducidad, se habría extinguido la facultad de acudir al proceso de conocimiento. Sin embargo en este caso se estaría dando curso haciendo mención a una medida preliminar como presupuesto e inicio de cómputo para conversión a proceso de conocimiento dichos recibos, vulnerarían las normas señaladas.

Por lo que correspondería Casar la resolución y determinar la nulidad y caducidad en la tramitación del presente proceso de la demanda coactiva y los recibos utilizados.

Que como otra vulneración constituirían los dos recibos, y con cuya comprobación de firmas se pretendería la extinción de la obligación de $us. 30.000.- en primera y segunda instancia, en obrados constaría la condena por la comisión de delitos entre ellos la realización y utilización de tales recibos como instrumentos de delito. Que sin embargo de ser ofrecidos como prueba en obrados, ésta no habría sido correctamente valorada y aplicada a efectos de emitir sentencia, que por lo mismo habría adecuación a lo determinado por el art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2012AS/0487/2012Fuente oficial