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TSJ

AS/0487/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Reposición de Libro.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 487

Sucre: 1 de octubre de 2013

Expediente: O – 53 – 08 – A

Proceso: Reposición de Libro.

Partes: Margarita Fonseca Alderete Vda. de Pacheco c/ Empresa Terminal de Buses “Sebastián Pagador” y otros.

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 655 a 657 vuelta, interpuesto por Grisela Rina Loayza Ledezma, contra el Auto de Vista Nº 65 de 12 de mayo de 2008, cursante a fojas 639 a 640 vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de REPOSICIÓN DE LIBRO, seguido por Margarita Fonseca Alderete Vda. de Pacheco contra la Empresa Terminal de Buses “Sebastián Pagador” y otros, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 669 a 670, y el auto de concesión de fojas 719; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 3º en lo Civil y Comercial de Oruro, pronunció auto interlocutorio de fecha 12 de noviembre de 2007 cursante a fojas 555 a 556 vuelta de obrados, declarando PROBADA la excepción de incompetencia, opuesta por la codemandada accionista Griselda Rina Loayza Ledezma por memorial de fojas 457 y vuelta; en consecuencia, se anula obrados hasta el decreto de fojas 307 inclusive. Providenciando al memorial de fojas 305 a 306 de obrados, se dispone: Acuda la actora para la atención de su petitorio al órgano legal correspondiente.

Que, en grado de apelación incoada por demandante Margarita Fonseca Alderete Vda. de Pacheco y la codemandada accionista Marcela Billy Loayza Hoogland, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, anula obrados hasta el auto de fojas 555 inclusive de fecha 12 de noviembre de 2007, disponiendo la prosecución del trámite hasta su conclusión en una de las formas establecidas por ley.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- Ante la resolución de vista, los demandados, recurren en casación, mismo que se resumen a continuación:

Recurso de casación en la forma.- Indica que, la Sala Civil Primera que emite el auto de vista recurrido no tiene jurisdicción ni competencia para considerar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 12 de noviembre de 2007, dictado por el Juez 3º de Partido, pues viola el artículo 12 parágrafo III de la Ley Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación, que determina que contra el auto definitivo que declara probada la excepción de arbitraje, no se admite recurso posterior alguno, ignorando el convenio arbitral contenido en la Escritura Pública Nº 151 de 25 de marzo de 1997, actuando sin jurisdicción ni competencia usurpando funciones según establece el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, por lo que la Sala Civil Primera ha ajustado su actuar a lo establecido por el artículo 254 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil.

Pidiendo en consecuencia la nulidad de obrados hasta fojas 557 del proceso, declarando expresamente ejecutoriado el auto de vista definitivo de 12 de noviembre de 2007.

Recurso de casación en el fondo.- Señala que el auto de vista recurrido contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, conforme establece el artículo 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, debido a que se ha violado el artículo 12 parágrafo III de la ley 1770 de Arbitraje y Conciliación, que indica que no procede ningún recurso contra la resolución que declara la excepción de arbitraje, además aplicando indebidamente los artículos 337 y 90 del Código de Procedimiento Civil, violando también el artículo 5 de la Ley de Organización Judicial, siendo de aplicación preferente la ley 1771 por ser norma especial, debiendo resolverse los conflictos y diferencias entre socios y sus herederos en la vía arbitral, según el artículo 72 del Estatuto de la Sociedad anónima suscrito entre los socios.

Concluye su recurso en el fondo, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare ejecutoriado el auto definitivo de 12 de noviembre de 2007.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- En consideración a que se ha planteado recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, este Tribunal resolverá en primer término los argumentos expuestos con relación al primero, es decir casación en la forma, en consideración a que si fueran evidentes, el fallo a emitir fuera por anular obrados, imposibilitando la consideración del recurso de casación en el fondo.

Dicho lo anterior pasamos a considerar el recurso de casación en la forma.- Que en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. Que, la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.

Que, las normas relativas a la� jurisdicción y competencia, son de orden público y de cumplimiento obligatorio cuya infracción se encuentra sancionada con nulidad conforme la norma prevista por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Margarita Fonseca Alderete Vda. de Pacheco
Demandado
Empresa Terminal de Buses “Sebastián Pagador” y otros.
Proceso
Reposición de Libro.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2013AS/0487/2013Fuente oficial